Descripción | Trámite de consulta pública previa a la modificación menor nº2 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el área de actividad económica de Callejones, que permite la presentación de las opiniones de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la citada modificación, prevista en la legislación vigente (art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). |
¿Quién lo puede solicitar? | La ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de: Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la consulta en el portal web de esta Corporación. |
Documentación a aportar | · Formulario de solicitud publicado en la sede electrónica. · Documentación que estime conveniente para fundamentar su opinión. |
¿Dónde solicitarlo? | Presencialmente y con cita previa (http://citaprevia.lapalma.es/ o en el teléfono 922423100), en el Servicio de Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Av. Marítima, nº 34, 3ª planta, S/C de La Palma, en la Oficina de Atención Ciudadana de esta Corporación (Av. Marítima, nº3), así como en los Registros auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Normativa |
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¿Quién tramita la solicitud? | Ordenación del Territorio |
Forma de iniciacion | De oficio |
Requisitos | 1. Las opiniones se formalizarán por escrito, cumplimentando los modelos normalizados establecidos al efecto. 2. No obstante, serán admitidas a trámite las opiniones presentadas en formato distinto, siempre que en las mismas consten los datos que permitan la identificación de quienes las suscriban, su domicilio y el contenido de la opinión. 3. Si dispone de certificado digital o DNI electrónico reconocido por el Cabildo Insular de La Palma para identificarse, podrá presentar su solicitud a través del registro electrónico. |
Organismo resolutor | Cabildo Insular de La Palma |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Recursos | Contra la contestación a las opiniones no cabrá interponer recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de que los interesados puedan alegar su oposición contra el mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. |
Cabildo Insular de La Palma
Avenida
Marítima
3.
38700
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| Fax: 922 420030
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