Descripción | De acuerdo a la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, se definen como centros de cuidados continuados, destinados a prestar alojamiento a personas mayores que, por causa de deterioro físico o mental, requieren una actuación básica, cuidados médios y de enfermería, y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio, aún utilizando todos los recursos sociales y sanitarios (art. 25); así como a prestar alojamiento y atención temporal o permanente de personas mayores que puedan desarrollar las actividades de la vida diaria sin precisar asistencia de terceras personas (art. 26). |
¿Quién lo puede solicitar? | Aquellas personas que teniendo reconocido el grado II o III de dependencia: a.Sean mayores de sesenta años. b.No habiendo alcanzado esa edad, cumplan la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas. c.O sean pensionistas mayores de cincuenta años que estén afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran. |
Documentación a aportar | a) Fotocopia DNI Solicitante y del representante, en su caso. b) Resolución del reconocimiento del Grado de Dependencia o copia de solicitud de reconocimiento registrada. c) Informe Social de su Ayuntamiento. d) Resumen de su historia clínica y necesidad de cuidados de enfermería si fuera necesario. e) Cualquier otro documento que considere de interés (especificar). Asimismo, la Administración podrá solicitar cualquier otro documento que considere de interés para valorar el expediente. |
¿Dónde solicitarlo? | La solicitud dirigida al Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, acompañada de la documentación requerida, podrá presentarse, mediante modelo normalizado, en el Registro Central del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP-PAC, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero. |
¿Quién tramita la solicitud? | Asuntos Sociales |
Organismo resolutor | Asuntos Sociales |
Más información | Para cualquier otra información remitirse al 010 ó 922 42 31 00 (ext. 4358). |
922 423 100
Cabildo Insular de La Palma
Avenida
Marítima
3.
38700
Santa Cruz de La Palma
(Santa Cruz de Tenerife)
Teléfono: 922 423100
| Fax: 922 420030
Correo electrónico: atencion.ciudadana@cablapalma.es