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Descripción | Trámite de consulta pública que permite la presentación con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Archivo y Gestión documental del Cabildo Insular de La Palma, de las opiniones de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por el citado Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
¿Quién lo puede solicitar? | Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados acerca de: los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la necesidad y oportunidad de su aprobación, de los objetivos de la norma, de las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. |
¿Cuándo iniciar el trámite? | VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la consulta en la sede electrónica de esta Corporación. |
Documentación a aportar | · Formulario de presentación de opiniones publicada en sede electrónica. · Documentación que se estime procedente para fundamentar la opinión. |
¿Dónde solicitarlo? | En el Servicio de Patrimonio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Calle Cruz Roja, 13 de Santa Cruz de La Palma, en la Oficina de Atención Ciudadana del esta Corporación (Avda. Marítima 3) así como en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 20 Días |
Normativa | · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. · Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. (BOE núm. 92 de 17 de Abril de 1990) · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015.) · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.(BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013) · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.(BOE núm. 294, de 06/12/2018) · Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.(BOC núm. 70, de 14 de abril de 2015) |
¿Quién tramita la solicitud? | Partipacion ciudadana |
Forma de iniciacion | De oficio |
Requisitos | · Las alegaciones se formalizarán por escrito, cumplimentando los modelos normalizados establecidos al efecto. · No obstante serán admitidas a trámite las alegaciones presentadas en formato distinto siempre que las mismas consten los datos que permitan la identificación de quiénes las suscriban, su domicilio y el contenido de la alegación. · Si dispone de certificado digital o DNI electrónico reconocido por el Cabildo Insular de La Palma para identificarse, podrá presentar su solicitud a través del registro electrónico. |
Organismo resolutor | Cabildo Insular de La Palma |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos | Contra la contestación a las opiniones no cabrá interponer recurso alguno, dado que se trata de un acto de trámite, sin perjuicio de que los interesados puedan alegar su oposición contra el mismo para su consideración en el acuerdo que ponga fin al procedimiento. |
922 423 100
Cabildo Insular de La Palma
Avenida
Marítima
3.
38700
Santa Cruz de La Palma
(Santa Cruz de Tenerife)
Teléfono: 922 423100
| Fax: 922 420030
Correo electrónico: atencion.ciudadana@cablapalma.es