Descripción | Concesión de ayudas que promuevan los MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS VECINALES residentes en la Isla de La Palma y las actividades culturales, deportivas, formativas o festivas, y cualquier otra que se encuentre en su ámbito de actuación, que hayan sido organizadas o celebradas durante el año 2021, así como los gastos de inversión realizados. Serán gastos subvencionables: Línea 1. Gastos derivados de cualquier tipo de evento o actividad cultural, deportiva, educativa, festiva o social que organicen para la dinamización de la asociación, realizados durante el año al que se refiera la convocatoria, así como gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de sus respectivas dependencias. Línea 2. Gastos de inversión. |
¿Quién lo puede solicitar? | LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE LA ISLA DE LA PALMA |
Documentación a aportar | Las solicitudes deberán presentarse firmadas electrónicamente, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de las presentas bases, e irá acompañada de la siguiente documentación: 1. Estatutos de la Asociación y escritura o acta de constitución debidamente registrada. (Salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Administración y no haya sufrido modificaciones debiendo ser indicado en Anexo IV). 2. N.I.F. de la Asociación. (Salvo dicha documentación obre ya en poder de la Administración debiendo ser indicado en Anexo IV) 3. N.I.F. del representante de la Asociación, (salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Administración y no haya sufrido modificaciones debiendo ser indicado en Anexo IV), o autorización consulta de datos de carácter personal según Anexo VII. 4. Documento acreditativo de estar debidamente inscrita en el Registro Canario de Asociaciones (Salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Administración y no haya sufrido modificaciones debiendo ser indicado en Anexo IV). 5. Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (salvo que se disponga del mismo en la Tesorería del Cabildo y no hayan cambiado los datos consignados en el mismo debiendo ser indicado en Anexo IV). Modelo disponible en la página web del Cabildo (www.cabildodelapalma.es). 6. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el supuesto que no se haya autorizado al Cabildo a recabar los datos a la Hacienda Estatal o consentimiento expreso para consulta y verificación de datos según Anexo VII. 7. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria Canaria, en el supuesto que no se haya autorizado al Cabildo a recabar los datos a la Hacienda Estatal o consentimiento expreso para consulta y verificación de datos según Anexo VII. 8. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en el supuesto que no se haya autorizado al Cabildo a recabar los datos a la Hacienda Estatal o consentimiento expreso para consulta y verificación de datos según Anexo VII. 9. Certificado emitido por la Secretaría de la Asociación relativo a la vigencia de poderes de su Presidente/a y al número de socios de pleno derecho al corriente de pago, según Anexo II. 10. Proyecto/Memoria explicativa firmado por el representante de la Entidad solicitante donde se haga constar al menos :objetivo, actividades programadas, tiempo previsto para su ejecución y presupuesto según Anexo III ( Línea 1) 11. Proyecto/Memoria explicativa firmado por el representante de la Entidad solicitante donde se hagan constar los gastos de inversión en que incurrirá la entidad en el año a que se refiere la convocatoria, concepto e importe de los mismos según Anexo III bis. ( Línea 2) 12. Declaración responsable de las subvenciones percibidas para la misma finalidad (Anexo V). 13. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para acceder a la condición de beneficiario de ayudas o subvenciones públicas (Anexo VI). |
Medios de contacto | Servicio de Organización y Participación ciudadana teléfono 922 423 100 |
¿Dónde solicitarlo? | Sede electrónica Cabildo Insular de La Palma. Plazo de presentación 20 días hábiles una vez publicada la convocatoria en el BOP de S/C de Tenerife. |
Plazo de tramitación | El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Normativa | PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente Subvención se prevé en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Corporación para el año 2021 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero pasado, en el que la presente subvención viene contemplada. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones por parte del Cabildo Insular de La Palma a las Asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas y que tengan domicilio social en la isla de La Palma, en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo y promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación de los ciudadanos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de modo que se facilite la labor de las asociaciones de vecinos de la isla de La Palma en aquellos aspectos para los que los distintos Ayuntamientos carecen de personal o de recursos, colaborando económicamente en los programas y actividades de carácter cultural, deportivas, formativas, festivas o cualesquiera otras que hayan sido celebradas u organizadas en la isla de La Palma durante el ejercicio económico del año correspondiente a la convocatoria, con el objeto de dinamizar la participación, estimular la cohesión social, potenciar las conductas cívicas, favorecer la integración así como mejorar la calidad de vida de las personas |
¿Quién tramita la solicitud? | Partipacion ciudadana |
Forma de iniciacion | A petición del interesado |
Requisitos | Podrán ser beneficiarios: Las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas y con domicilio social en La Palma, que reúnan los siguientes requisitos: A. Tener un ámbito de actuación municipal. B. Carecer de ánimo de lucro. C. Estar inscritas en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias. D. Estar al corriente, en su caso, en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con el Cabildo de La Palma. E. Haber justificado todas las ayudas anteriores concedidas por el Cabildo de La Palma. F. No hallarse inhabilitado para la firma de convenios ni para recibir fondos públicos. Todos los requisitos anteriormente mencionados deben quedar acreditados a través de los documentos que así lo confirmen. La falsedad en alguno de estos documentos conlleva la pérdida de la subvención. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes yexacciones ilegales o delitos urbanísticos. b)Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradosinsolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvoque en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos aintervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitaciónfijado en la sentencia de calificación del concurso. c)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a laresolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d)Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedadesmercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personasjurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal alServicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de loscargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, delRégimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en lanormativa autonómica que regule estas materias. e)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ofrente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en laforma que se determine reglamentariamente. f)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificadoreglamentariamente como paraíso fiscal. g)No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvencionesen los términos que reglamentariamente se determinen. h)Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así loestablezcan. i)No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas enel artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibicionesanteriores en cualquiera de sus miembros. |
Subsanación | SÉPTIMA.- PLAZO PARA SUBSANAR LA DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o no se acompaña de cualquiera de los documentos previstos en la Base 6ª, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en la sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es),para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos el artículo 21 de dicha Ley. |
Organismo resolutor | Partipacion ciudadana |
Efectos presuntos | Desestimatorio |
Fin de la vía administrativa | Cabe interponer recurso administrativo |
Recursos | Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica ps://sedeelectronica.cabildodelapalma.es), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos |
Observaciones | Plazo de presentación 20 días hábiles una vez publicada la convocatoria en el BOP de S/C de Tenerife. Desde 07/10/2021 hasta 05/11/2021(inclusive) |
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