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Descripción | (PLAZO ABIERTO: LÍNEA 4) SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS, A LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA ISLA DE LA PALMA. |
¿Dónde solicitarlo? | ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efectos, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por le Cabildo Insular de La Palma. |
¿Quién tramita la solicitud? | Educación, Empleo y Formación |
Organismo resolutor | Educación, Empleo y Formación |
Observaciones | ANUNCIO.- PLAZO DE LA CONVOCATORIA 2022 DE LAS SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Se pone en conocimiento de todos los/as interesados/as, que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 69 de 8 de junio, el extracto de la CONVOCATORIA 2022 DE LAS SUBVENCIONES EXTRAORDINARIAS PARA EL APOYO A LA RECUPERACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA, aprobadas por la Comisión del Pleno Presidencia, Empleo, Comercio y Promoción Económica, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2022, EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES SERÁ:
Los/as interesados/as podrán presentar ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento de la citada subvención mediante el Registro Electrónico en la pestaña "TRAMITAR". Las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las Bases reguladoras, junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base 5ª, apartado 5.3, debidamente cumplimentada, deberá estar obligatoriamente firmada electrónicamente por el/la solicitante o representante. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio valido en derecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Para solicitar información y/o resolver dudas sobre la línea de subvenciones a través del correo electrónico: asesoramiento.empresarial@cablapalma.es Consultar documento PDF. BOP extracto Convocatoria |
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