Ayudas A La Movilidad Para Estudiantes Palmeros Fuera De La Isla de La Palma. Convocatoria Curso 2021/2022 (PLAZO CERRADO).

Descripción

Las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad para estudiantes palmeros fuera de la isla de La Palma, tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las mencionadas ayudas destinadas a todos los estudiantes con residencia habitual en la isla de La Palma que cursen estudios universitarios, máster y cursos de extensión universitaria o de postgrado y módulos profesionales, en cualquier rama o disciplina en centros educativos públicos fuera de la isla de La Palma, durante el curso académico al que se refiera la correspondiente convocatoria.
De forma específica las ayudan van dirigidas a cofinanciar los gastos derivados de la utilización del transporte público regular de viajeros para los desplazamientos habituales a los centros de enseñanza, fomentando e incrementando su utilización entre este colectivo.

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán resultar beneficiarios de esta línea de ayuda los estudiantes con residencia habitual en la isla de La Palma que en el curso académico especificado en la correspondiente convocatoria cursen, en centros públicos de otras islas del archipiélago canario, en la península o en el extranjero, los siguientes estudios:

- Estudios universitarios presenciales.

- Estudios Superiores Artísticos presenciales.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Profesionales de Grado Medio y Superior presenciales.

Documentación a aportar
  • Modelo normalizado de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados (Anexo I).
  • Certificado de empadronamiento del/la solicitante acreditativo de la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Isla de La Palma, con indicación expresa de la fecha de alta.
  • Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso académico que corresponda para el que solicita la ayuda, las asignaturas de las que se matricula, sus correspondientes créditos y el coste total de la matrícula.
  • En el caso de los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en programas de movilidad Erasmus+, acreditación de que el solicitante ha sido seleccionado como beneficiario de dicho programa mediante certificado expedido por el centro educativo en que se encuentre matriculado de dicho ciclo formativo de grado superior.
  • Traducción por intérprete jurado de los documentos aportados en lengua extranjera, cuando se trate de estudios realizados mediante matrícula formalizada en otro país.
  • Modelo datos de terceros (facilitado) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno/a becario/a.
  • Modelo de autorización de representación (Únicamente si el alumno/a NO es quién presenta la solicitud). Dicha autorización deberá ir firmada por ambos. Además se deberá aportar la fotocopia del DNI del alumno/a.

NOTA: Consultar Bases para ver los requisitos que debe cumplir la documentación a aportar.

¿Dónde solicitarlo?

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las ayudas a la movilidad en el Boletín Oficial de la Provincia, las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Palma (http://sedeelectronica.cabildodelapalma.es), a través del trámite habilitado para ello, conforme determina el apartado 4 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando asimismo la documentación acreditativa de las distintas condiciones exigidas en las presentes Bases.

Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 1 Meses
¿Quién tramita la solicitud? Transportes
Organismo resolutor Transportes
Observaciones

El  plazo comenzará el día 20 de junio de 2022 y finalizará el próximo día 18 de julio  de 2022, ambos inclusive (Artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

DESCARGA DE DOCUMENTOS
2 de Septiembre de 2022

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