Descripción |
Se trata de las Reclamaciones que podrían formular los ciudadanos por las lesiones que sufran en su persona o en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o normas de los servicios público |
¿Quién lo puede solicitar? |
Los particulares (personas físicas o jurídicas), Comunidades de bienes, etc, directamente o por medio de representante |
¿Cuándo iniciar el trámite? |
de 1 de enero a 31 de diciembre, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de un año. |
Documentación a aportar |
Instancia debidamente cumplimentada, conforme a los modelos existentes donde se detalle: - Fecha (días, mes y año).
- Hora.
- Dirección, lugar de ocurrencia de los hechos o P.K. (Punto Kilométrico), con la mayor concreción posible para evitar errores (acompañar fotografías o planos de situación). En el caso de accidentes o daños con vehículos precisar dirección en la que se circula (Origen y destino: desde-hasta) o margen respecto de la carretera.
- Hechos ocurridos
- Enumeración daños. En caso de lesiones, acreditar las mismas de forma detallada, aportando los criterios, informes médico/técnicos en base a los cuales se cuantifica el importe de la reclamación.
- Especificar cuantía de la indemnización, si fuere posible
- Especificar si compareció alguna Fuerza Pública
- En caso de accidentes o daños con vehículos, detallar matrícula, marca, modelo del vehículo o identificación de la propiedad que sufre daños.
Documentación que se debe aportar: - Copia del D.N.I., de la persona que sufre los daños o titular de los bienes que sufren los daños.
- Justificante de titularidad, del bien que sufre los daños.
- Justificante, en su caso, de abono de impuestos que puedan gravar el bien que sufre los daños.
- En su caso, acreditación de poder para ejercitar reclamación, acompañada de copia del D.N.I., del representante.
En el caso de accidentes o daños con vehículos se deberá aportar además - Justificante de estar al corriente del impuesto municipal de circulación en el
momento en el que se produjo el accidente. - Copia del certificado de características técnicas del vehículo.
- Copia del D.N.I, del propietario y/o del conductor en caso de ser personas
distintas. - Copia del carné de conducir del conductor.
- Justificante del vehículo de haber superado las correspondientes I.T.V
- Copia de justificante de contar con seguro obligatorio en la fecha del accidente.
Documentación opcional: - Fotografías o documentación gráfica que detallen los daños ocasionados.
- Fotografía de la zona donde se produce el accidente.
- Presupuesto o valoración detallada de los daños sufridos.
- En caso de haberse realizado ya las reparaciones, tratamientos, intervenciones, etc, factura debidamente detallada (horas-mano de obra y unidades ejecutadas).
- Cualquier otra alegación, documento y elemento de juicio que estime conveniente.
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¿Dónde solicitarlo? |
- Oficina de Información y Atención Ciudadana Cabildo Insular de La Palma - Gobierno de Canarias (Los Llanos de Aridane).
- Oficina de Información y Atención Ciudadana Cabildo Insular de La Palma - Gobierno de Canarias (Santa Cruz de La Palma)
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Plazo de tramitación |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Normativa |
- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas .
- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
- Reglamento de Carreteras de Canarias, Decreto 131/1995, de 11 de mayo
- Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
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¿Quién tramita la solicitud? |
Carreteras y Obras Públicas |
Forma de iniciacion |
Ambos indistintamente |
Requisitos |
- Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas.
- Que el reclamante sea titular del bien o drecho que haya sufrido la lesion o daño.
- Que dicha lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
- Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.
- Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Que no haya transcurrido un año desde que se produjera hecho o el acto que motive la
indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
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Subsanación |
En el caso de que la reclamación no reuna los datos o documentación necesaria para poder tramitar correctamente la misma, se otorgará mediante escrito, un plazo de 10 dias habiles a partir del recibo del mismo, al reclamante, para que subsane dichos defectos o carencia |
Organismo resolutor |
Carreteras y Obras Públicas |
Efectos presuntos |
Desestimatorio |
Recursos |
- Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de su notificación.
- o bien interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS (2) MESES contados desde el día siguiente al de su notificación.
- No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos.
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