Solicitud de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas para el apoyo a la recuperacion del tejido productivo tras la erupción volcánica (2026)
Subvención destinada a las personas autónomas, autónomos agrarios, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica de la isla de La Palma para el apoyo a la recuperación del tejido productivo tras la erupción volcánica, mediante ayudas económicas para cubrir gastos de inversiones en infraestructuras y equipamientos para la modernización, digitalización, diversificación productiva, transición ecológica y circular.
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, autónomos agrarios, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma.
Con carácrer general para ser beneficiarias de la subvención las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán estar legalmente constituidas y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la declaración censal o en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, para la actividad para la que solicitan la subvención, con fecha de alta de antes del 1 de noviembre de 2024, reunir los requisitos que se establezcan en las Bases reguladoras y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, ejerciendo la actividad económica, empresarial o profesional y ser desarrollada en la isla de La Palma.
Con carácter excepcional, en cuanto a la fecha de alta en la actividad, también podrán presentar la solicitud de subvención las personas físicas o jurídicas con fecha de alta de la actividad después del 1 de noviembre de 2024, siempre que haya iniciado o retomado la actividad antes del 1 de mayo de 2026 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
En el caso de las personas autónomas, podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agraria (SETA), en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en la Mutualidad del colegio profesional equivalente sustitutorias del RETA, con fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social antes del 1 de noviembre de 2024, excepto para las personas físicas recogidas en el párrafo 2.2 a), con domicilio fiscal en La Palma y desarrollando en la Isla su actividad empresarial, profesional o artística.
El concepto de “pequeña y mediana empresa” se ajustará a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera la micropyme a las que ocupan menos de 10 trabajadores con un límite de volumen anual de negocios 2 millones de euros, la pequeña empresa que tiene entre 10 y 49 trabajadores y un límite de volumen anual de negocios 10 millones de euros y como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25 % o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
Respecto a las entidades de economía social se considerarán que tienen la condición de beneficiarias las recogidas en el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, publicada en el BOC nº 121, de 20 de junio de 2022, que realicen actividad económica y empresarial en la isla de La Palma, que respeten los principios orientadores del artículo 5 de la citada Ley y se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones de interés económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
También deberán proceder a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario/a, igualmente en el caso de socios comuneros mancomunados en que todos sean los representantes. Además, de que cada socio comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán encontrase de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, dará lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Área de Formación y Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la bases de datos pertinente.
No se incluyen como beneficiarios a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, los miembros de órganos de administración de sociedades y los/as trabajadores/as o familiares autónomos colaboradores.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier Administración Pública, así como, cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de la designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por la Administración Pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Quedan excluidas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores, recogidos en la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09:
Igualmente quedan excluidas las actividades de alquiler temporal de vivienda (vivienda vacacional, turismo rural y otras asimilables) en las que el solicitante no esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable y esté dada de alta en la actividad para la que va a recibir la subvención, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.
El importe de la inversión a realizar con cargo a la subvención no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), sin incluir impuestos, salvo en el caso de que el interesado este exento o no sujeto a la liquidación tributaria de dicho impuesto. En estos casos, deberá acreditar tales circunstancias aportando la Resolución administrativa que reconozca la exención del IGIC o modelo solicitud de inclusión en el régimen del pequeño empresario o profesional y modelo 425 del/de ejercicio/s fiscal/es anteriores a la/s factura/s.
Se establece un máximo de una solicitud por persona física o jurídica.
La subvención contemplada en estas Bases, tiene el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona o empresa beneficiaria de los reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis, por lo que no podrán obtener la condición de beneficiarios/as en el caso de superar el importe máximo de ayudas a recibir.
El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el que recaiga la resolución de concesión, son los que se establecen a continuación:
Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
Además, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en las correspondientes Bases reguladoras, así como, en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma. (ANEXO I)
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Contra la resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, esta subvención quedará sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en:
Bases reguladoras de concesión de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción volcánica y sus efectos colaterales, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada y aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/20-1-25/20-1-25.pdf