Cabildo Insular de La Palma
Identificate

Sede Electrónica

No hay subtitulo

  • Menu
Sede Electrónica
✕
  • Ciudadanos y empresas
    • Datos personales
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Mi firma de documentos electrónicos
    • Documentos
    • Recibos
    • Objetos tributarios
  • Publicaciones Oficiales
    • Catálogo de trámites
    • Ayudas y Subvenciones
    • Ayudas al estudio
    • Oferta pública de empleo
    • Tablón de anuncios y edictos electrónicos
    • Normativa
    • Sesiones Plenarias
    • Consejo de Gobierno
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Validación de documentos
  • Proveedores
    • Consulta datos proveedor
    • Documentos del Proveedor
    • Consulta del estado de su expediente
    • Buzón de documentos del proveedor
    • Facturas del proveedor
    • Fianzas del proveedor
    • Avales del proveedor

Solicitud de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas para el apoyo a la recuperacion del tejido productivo tras la erupción volcánica (2026)

Descripción

Solicitud de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas para el apoyo a la recuperacion del tejido productivo tras la erupción volcánica (2026)

Finalidad

Subvención destinada a las personas autónomas, autónomos agrarios, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica de la isla de La Palma para el apoyo a la recuperación del tejido productivo tras la erupción volcánica, mediante ayudas económicas para cubrir gastos de  inversiones en infraestructuras y equipamientos para la modernización, digitalización, diversificación productiva, transición ecológica y circular.

Quien lo puede Presentar

 Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, autónomos agrarios, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, micropymes y pequeñas empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas con domicilio fiscal o sede social con algún centro de trabajo ubicado en la isla de La Palma.

Con carácrer general  para ser beneficiarias de la subvención las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán estar legalmente constituidas y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la declaración censal o en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, para la actividad para la que solicitan la subvención, con fecha de alta de antes del 1 de noviembre de 2024, reunir los requisitos que se establezcan en las Bases reguladoras y encontrarse en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas, ejerciendo la actividad económica, empresarial o profesional y ser desarrollada en la isla de La Palma.

Con carácter excepcional, en cuanto a la fecha de alta en la actividad, también  podrán presentar la solicitud de subvención las personas físicas o jurídicas con fecha de alta de la actividad después del 1 de noviembre de 2024, siempre que haya iniciado o retomado la actividad antes del 1 de mayo de 2026 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Las personas físicas o jurídicas afectadas directamente por la erupción del volcán Tajogaite que estaban dadas de alta antes del 19 de septiembre de 2021 e inscritas en el Registro Único de personas afectadas que retomen la actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 y aquellas personas físicas o jurídicas constituidas o que retomen la actividad económica después del 1 de noviembre de 2024 para ubicarse en la zona de exclusión de Puerto Naos y la Bombilla, estas no requieren estar inscritas en el registro de afectados.
  2. Las Cooperativas y Sociedades Laborales, como medida de fomento de entidades de economía social y fórmulas de emprendimiento colectivo.

En el caso de las personas autónomas, podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos en situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agraria (SETA), en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en la Mutualidad del colegio profesional equivalente sustitutorias del RETA, con fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social antes del 1 de noviembre de 2024, excepto para las personas físicas recogidas en el párrafo 2.2 a), con domicilio fiscal en La Palma y desarrollando en la Isla su actividad empresarial, profesional o artística.

El concepto de “pequeña y mediana empresa” se ajustará a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE n.º 187, de 26.6.2014), que considera la micropyme a las que ocupan menos de 10 trabajadores con un límite de volumen anual de negocios 2 millones de euros, la pequeña empresa que tiene entre 10 y 49 trabajadores y un límite de volumen anual de negocios 10 millones de euros y como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25 % o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Respecto a las entidades de economía social se considerarán que tienen la condición de beneficiarias las recogidas en el artículo 6 de la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, publicada en el BOC nº 121, de 20 de junio de 2022, que realicen actividad económica y empresarial en la isla de La Palma, que respeten los principios orientadores del artículo 5 de la citada Ley y se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.

En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones de interés económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

También deberán proceder a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario/a, igualmente en el caso de socios comuneros mancomunados en que todos sean los representantes. Además, de que cada socio comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán encontrase de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, dará lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Área de Formación y Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la bases de datos pertinente.

No se incluyen como beneficiarios a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, los miembros de órganos de administración de sociedades y los/as trabajadores/as o familiares autónomos colaboradores.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier Administración Pública, así como, cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de la designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por la Administración Pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos. Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Quedan excluidas aquellas actividades empresariales que vayan referidas a alguno de los siguientes sectores, recogidos en la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09:

  • Sección K: División 64 y 65. Actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.
  • Sección R: División 92. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.

Igualmente quedan excluidas las actividades de alquiler temporal de vivienda (vivienda vacacional, turismo rural y otras asimilables) en las que el solicitante no esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente para la actividad subvencionable y esté dada de alta en la actividad para la que va a recibir la subvención, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2.

El importe de la inversión a realizar con cargo a la subvención no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), sin incluir impuestos, salvo en el caso de que el interesado este exento o no sujeto a la liquidación tributaria de dicho impuesto. En estos casos, deberá acreditar tales circunstancias aportando la Resolución administrativa que reconozca la exención del IGIC o modelo solicitud de inclusión en el régimen del pequeño empresario o profesional y modelo 425 del/de ejercicio/s fiscal/es anteriores a la/s factura/s.

Se establece un máximo de una solicitud por persona física o jurídica.

La subvención contemplada en estas Bases, tiene el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona o empresa beneficiaria de los reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis, por lo que no podrán obtener la condición de beneficiarios/as en el caso de superar el importe máximo de ayudas a recibir.

     El importe máximo de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el que recaiga la resolución de concesión, son los que se establecen a continuación:

  1. a) Para actividades acogidas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión (art. 1): 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
  2. b) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión (art.1): 30.000 euros durante tres ejercicios fiscales.
  3. c) Para las actividades acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2014 de la Comisión (art.1): 20.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

     Además, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en las correspondientes Bases reguladoras, así como, en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo.

Plazos de Presentación
18/05/2026 00:01:00 - 12/06/2026 23:59:00
Presentación

 ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma. (ANEXO I)

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Contra la resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Asimismo, esta subvención quedará sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en:

  • Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
    aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
    ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).
  • El Reglamento (UE) n° 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).
  • El Reglamento (UE) n° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9 de 24.12.2013).
Información Adicional

Bases reguladoras de concesión de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción volcánica y sus efectos colaterales, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada y aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025.

https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/20-1-25/20-1-25.pdf

Documentación relacionada
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación obligatoria
Solicitud de subvención (ANEXO I)
Solicitud de subvención (ANEXO I): deberá estar firmado por el peticionario o representante con certificado electrónico válido (No bloquear, modificar, imprimir ni escanear el documento después de firmarlo, para garantizar que se pueda comprobar la validez de la firma).
Documentación que acompaña a la solicitud
Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante
Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante: copia del DNI de la persona física. Presentar sólo en el caso de no autorizar su consulta a través de Plataforma de Intermediación de Datos.
Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros
Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros: copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor (obligatorio).
Acreditación de la representación
Acreditación de la representación: Poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna que le acredite como representante. Sólo presentar en el caso de solicitudes no presentadas con certificado acreditativo de representante.
Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II)
Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II): obligatorio presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.
Consentimiento consulta y verificación de datos de los socios/comuneros (Anexo III)
El ANEXO III, en el caso, de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (comunidades de bienes, agrupaciones de personas y sociedades civiles) deberá presentar el consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para realizar la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los socios/comuneros. En el caso de no autorizar la consulta, de los correspondientes certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, deberán de aportarse de cada uno de los comuneros o socios.
Documento acreditativo del registro y que está desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro, en el caso de comunidades de bienes, agrupaciones de personas y sociedades civiles.
En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones de interés económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, documento acreditativo de estar inscritas en algún Registro y desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro.
Informe de vida laboral de la persona autónoma expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Informe de vida laboral de la persona autónoma expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha comprendida entre los últimos veinte (20) días naturales anteriores al día de la presentación de la solicitud de subvención.
Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con fecha comprendida entre los últimos veinte (20) días naturales anteriores al día de la presentación de la solicitud de subvención, en el que figure que el domicilio fiscal y la actividad económica, empresarial o profesional y el centro de trabajo. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
Memoria justificativa de los gastos de inversión (ANEXO IV).
Memoria justificativa de los gastos de inversiones, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente por el peticionario de la subvención (ANEXO IV).
Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: - Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). - Número de la factura. - Lugar y fecha de expedición. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. - Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.
Documentación acreditativa del pago de dichas facturas
Documentación acreditativa del pago de dichas facturas: extracto o documento acreditativo bancario, recibí, copia del justificante de pago mediante tarjeta de crédito, copia del talón o cheque bancario (ver detalles en las bases)
Copia del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título o documento
Copia del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad de las oficinas, locales, naves, viviendas alquiler, fincas, etc. correspondientes al negocio o cualquier otro título o documento que habilite la titularidad y/o disposición del centro de trabajo en la isla de La Palma donde se realiza la inversión.
Copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo
Copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo: Cuando se trata de compra de vehículos para uso exclusivo de la empresa, se deberá aportar la copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo serigrafiado con el nombre o logo de la empresa. Así mismo, se deberá aportar copia de la ficha técnica del vehículo adquirido junto con el traspaso realizado que acredite el cambio de titularidad.
Certificación de obra emitida por el técnico competente, en el caso de obra, construcción o ampliación de inmuebles.
Copia de las tres ofertas de diferentes empresas proveedoras
Copia de las tres ofertas de diferentes empresas proveedoras que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y/o memoria justificativa de la elección, en su caso.
Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, anterior a la contratación
Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. En el caso de no tener trabajadores de alta en ese periodo se presentará el informe de inexistencia de datos, en el caso de que la empresa iniciará su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2023, el periodo sería desde la fecha correspondiente de contratación o alta de la actividad económica.
Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, posterior a la contratación
Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, o el informe de inexistencia de datos.
Resolución de concesión, informe de auditoría o cuenta justificativa, en el caso de haber recibido subvenciones para la misma inversión.
En el caso de haber recibido subvenciones para la misma inversión deberá presentar la resolución correspondiente de concesión, junto con el informe de auditoría presentado para la justificación o cuenta justificativa con la relación de facturas presentadas en la justificación.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
21. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria.
Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
Consentimiento del cumplimiento de las obligaciones de deuda con el propio Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria
En el caso, de que a la persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria, deberá presentar la solicitud o resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas.
Declaración responsable del solicitante de obras exentas de autorización (ANEXO V)
Alta/modificacion de datos de terceros
Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma
Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma: debidamente cumplimentado, sellado y firmado por la entidad bancaria y firmado electrónicamente con certificado válido por la persona autónoma o representante legal de la empresa. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
Documentos acreditativos de la personalidad física que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o para el caso de los peticionarios extranjeros el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona física o representante legal que firma la solicitud de alta
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria. Ver el reverso del modelo normalizado del alta de terceros del Cabildo.
Documentacion complementaria
Otros documentos
  • Tramitación Online
    Seleccione como desea identificarse:
    • Con Autofirma
    • Acceso mediante sistema Clave
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Cartas de servicios
  • Información de interés
    • Política de privacidad
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Interrupciones del servicio
    • Sistemas de firma
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
    • Comprueba tu equipo
    • Verifica tu certificado electrónico
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Cabildo Insular de La Palma
  • Avenida Marítima 3. 38700 Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife)
  • 922 423100 | Fax: 922 420030
  • atencion.ciudadana@cablapalma.es
Logo PRTR