Solicitud de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales para Jóvenes Emprendedores (2026)
Subvenciones para el fomento de la actividad empresarial como un instrumento de apoyo, impulso y estímulo a los emprendedores y a la creación de empleo, además de contribuir a la pronta recuperación de la actividad económica en el territorio insular
Las personas físicas o jurídicas, tales como, las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, cuyos emprendedores/as autónomos o representantes de la empresa sean personas jóvenes entre 18 y 35 años, ambos inclusive, con un proyecto empresarial, legalmente constituidas y se encuentren dentro de alguna de las siguientes dos líneas de subvenciones dirigida a las/os jóvenes emprendedoras/es:
LÍNEA 1. EMPRENDIMIENTO DE PROYECTOS EMPRESARIALES DE NUEVA CREACIÓN.
Comprende a las personas físicas o jurídicas con proyectos empresariales de nueva creación, donde las personas autónomas o representantes se encuentren desempleadas antes de iniciar la actividad del nuevo proyecto empresarial, estén legalmente constituidas y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE 09) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, en el año anterior al que se refiere la correspondiente Convocatoria. Incluyendo relevos generacionales del negocio, en su caso.
LÍNEA 2.- EMPRENDIMIENTO DE PERSONAS ACTIVAS PARA EL IMPULSO DE NUEVOS NEGOCIOS: RELEVO GENERACIONAL Y/O AMPLIACIÓN.
Comprende personas físicas o jurídicas, activas, legalmente constituidas y dadas de alta antes del 1 de enero del año anterior al que se refiere la correspondiente Convocatoria, que tengan en el momento de presentar la solicitud de la subvención una antigüedad máxima de 48 meses, que quieran adquirir negocios consolidados cuyos titulares se jubilan o cesan la actividad mediante un relevo generacional, evitando el cierre por falta de sucesión, o aquellos que quieran ampliar su negocio creando una nueva actividad económica totalmente diferenciada y en una nueva sede, con alta de la nueva actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, en el año anterior al que se refiere la correspondiente Convocatoria.
La nueva actividad económica y empresarial deberá ser totalmente diferenciada a la que viene desarrollando, en un lugar diferente a su domicilio fiscal y/o social, con ubicación en una nueva sede de la isla de La Palma.
La persona física o jurídica deberá generar empleo para la nueva actividad mediante la contratación de personal dentro de los primeros treinta (30) días naturales, contados desde el día siguiente del alta de la nueva actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE 09), de al menos de una persona indefinida a jornada completa o de dos a jornada parcial siempre que sea igual o superior cada una a 20 horas semanales.
Se considera relevo generacional, para las líneas 1 y 2, cuando se trate de actividades económicas consolidadas cuyos titulares se jubilan o entregan la actividad, y sean adquiridos por personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos de estas bases, a efectos de evitar el cierre por falta de sucesión. Deberá existir traspaso mediante la transmisión de la propiedad, asumiendo el nuevo titular los derechos y obligaciones del anterior propietario, e implicando dicha transmisión la cesión de la actividad, del local, negocio y de los activos tanto tangibles (mobiliario, maquinaria, etc.) como intangibles (fondo de comercio, cartera de clientes, marca, imagen, entre otros).
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Las/os interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85.2 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, las/os interesadas/os que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de La Palma, aprobadas por la Comisión del Pleno de Educación, Formación y Empleo, y Artesanía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026.
www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/15-6-26/15-6-26.pdf
RESOLUCIÓN Nº 2026/6806 DE FECHA 30/06/2026 DE LA MIEMBRO CORPORATIVA TITULAR DEL ÁREA DE MEDIO NATURAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, Y ARTESANÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL 2026 DE LAS SUBVENCIONES A JÓVENES EMPRENDEDORES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES.
www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/13-7-26/13-7-26.pdf
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN DE QUE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA MISMA QUE YA OBRAN EN PODER DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO EMPRESARIAL
Anexo II - Acreditación de Representación y Declaración Responsable
Anexo III. Plan de Empresa
Anexo IV - Declaración de otras ayudas
ANEXO V. MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS
Bases Reguladoras
ANEXO VII CARTEL PUBLIC JÓVENES EMPRENDEDORES 2026