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Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2026)

Descripción
Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2026)
Finalidad

Subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado laboral de la isla de La Palma, incentivando a las personas autónomas y a las empresas, a través de la financiación de parte de los costes laborales, por la contratación indefinida de personas desempleadas, a efectos de fomentar el empleo contribuyendo a la creación de empleo estable, el mantenimiento del empleo, la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la Isla.

Quien lo puede Presentar

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, privadas, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de julio de 2026, ambos inclusive, en los términos previstos en las Bases y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:

  1. Haber iniciado o reiniciado su actividad empresarial, profesional o artística antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fijada en la declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.
  2. Tener el domicilio fiscal o sede social o algún centro de trabajo en la isla de La Palma. Se entenderá el que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  3. Que se trate de personas autónomas, o en el caso de personas jurídicas, se trate de microempresas o pequeñas empresas, incluidas empresas de economía social, comunidades de bienes, sociedades civiles o agrupación u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, entendiéndose como microempresas aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no exceden de los 2 millones de euros y como pequeñas empresas aquellas que ocupan entre 10 y 49 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no exceden de los 10 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán independientes aquellas empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenecen a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no puedan clasificarse como pequeñas y medianas empresas, según lo publicado en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).
  4. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  5. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, privadas (asociaciones, fundaciones, federaciones, club deportivos, etc.), deberán estar legalmente constituidas y sus estatutos debidamente registrados en el registro correspondiente.
  6. Que el solicitante incremente con la nueva contratación subvencionada la plantilla media en relación al periodo de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida objeto de subvención.
Plazos de Presentación
14/07/2026 00:00:01 - 04/09/2026 23:59:59
Presentación

ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.

 

 

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Las/os interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 85.2 de la Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares, las/os interesadas/os que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP nº 100, 22 de junio de 2005), supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Información Adicional

Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de La Palma, aprobadas por la Comisión del Pleno de Educación, Formación y Empleo,  y Artesanía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2026.

www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/15-6-26/15-6-26.pdf

 

RESOLUCIÓN Nº 2026/6847 DE FECHA 1/07/2026 DE LA MIEMBRO CORPORATIVA TITULAR DEL ÁREA DE MEDIO NATURAL, TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, Y ARTESANÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL 2026 DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO A LA CONTRATACIÓN LABORAL.

www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2026/13-7-26/13-7-26.pdf

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ANEXO IV RELACIÓN TRABAJADORES SOLIC SUBV

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ANEXO III CONSENTIMIENTO COMUNEROS CERTIF DEUDAS CABILDO

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ANEXO II Acreditación de Representación y Declaración Responsable

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ANEXO I SOLICITUD

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
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