Solicitud de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales (año 2025)
Subvenciones para el fomento de la actividad empresarial como un instrumento de apoyo, impulso y estímulo a los emprendedores y a la creación de empleo, además de contribuir a la pronta recuperación de la actividad económica en el territorio insular.
Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial en la isla de La Palma en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al que se refiere la correspondiente convocatoria y el 31 de octubre del año de referencia de la convocatoria, legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas y que cumplan con los siguientes requisitos, que se indican a continuación, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
Se establecen las siguientes cuatro líneas de subvenciones:
LÍNEA 1.- JÓVENES EMPRENDEDORES/AS.
Subvenciones dirigidas a las personas físicas, con edad entre 18 y 30 años, ambos inclusive, y cumplidos en el momento del alta como personas autónomas, con alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), incluido el Sistema Especial para Trabajador por cuenta propia Agraria (SETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o Mutualidad del colegio profesional equivalente, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta, debiendo estar desempleado/a antes del alta y desarrollar su actividad empresarial, profesional o artística en exclusiva en la nueva empresa.
LÍNEA 2.- EMPRENDEDORES/AS POR LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS.
Subvenciones para las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, por la creación de una nueva empresa en el periodo comprendido entre entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
En el caso de personas físicas (personas autónomas) mayores de 30 años en el momento del alta de autónomos, con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en alguna actividad económica, empresarial, profesional o artística del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta. Además las personas físicas, con alta en la Seguridad Social en el mismo periodo en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), incluido el Sistema Especial para Trabajador por cuenta propia Agraria (SETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o Mutualidad del colegio profesional equivalente, debiendo estar desempleado antes del alta y desarrollar su actividad empresarial, profesional o artística en exclusiva en la nueva empresa.
En el caso de las personas jurídicas, tales como sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, acreditar en la misma fecha, entre el 1 de septiembre del año anterior al que se refiere la correspondiente convocatoria y el 31 de octubre del año de referencia de la convocatoria, ambos inclusive, y que deberá acreditarse el documento de constitución su inscripción en algún Registro en el mismo plazo, con algún socio/s y/o socia/s promotor/es del nuevo proyecto empresarial desempleado, con dedicación exclusiva a la nueva empresa o realizar la contratación a fecha del alta de la actividad recogida en el modelo 036/037 de al menos de una persona indefinida a jornada completa o de dos a jornada parcial siempre que sea igual o superior cada una a 20 horas semanales, con alta en la fecha señalada de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE 09).
LÍNEA 3.- DESARROLLO EMPRESARIAL PARA EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES.
Subvenciones a las personas físicas o jurídicas, activas, que no se encuentren desempleados los/as emprendedores/as y/o socios/as estén dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social, que procedan a emprender un proyecto empresarial para crear una empresa en el periodo comprendido entre el entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Las personas autónomas y las empresas activas constituidas antes del 1 de septiembre del año anterior a la publicación de la convocatoria y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que procedan a emprender un nuevo proyecto empresarial y diversificar la actividad empresarial, deberá ser totalmente diferenciada a la que vienen desarrollando, con alta en una nueva actividad económica, en un lugar diferente a su domicilio fiscal y/o social y con ubicación de la nueva actividad en una nueva sede.
LÍNEA 4.- PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA POR RETOMAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Subvenciones a las personas físicas o jurídicas, que se han visto afectadas por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas (CNAE 09) antes del 19 de septiembre de 2021. Al tratarse de personas autónomas y empresas que han estado inactivas, por la pérdida total/parcial del negocio o por tener impedido el normal funcionamiento de la actividad al encontrarse en zona de exclusión o afectado por no poder retomar la actividad empresarial al tener impedido el acceso a su negocio.
Cuando procedan a retomar la actividad, tanto en la misma sede que venían desarrollando antes de la erupción volcánica al encontrase en zona de exclusión y tener impedido el acceso a su negocio o por la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial mediante la creación de una nueva empresa, con alta del inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, efectuada entre el entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.
Plazo CERRADO hasta el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Bases reguladoras de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la isla de La Palma, aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo de 2025.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/11-6-25/a11-6-25.pdf