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Solicitud homologación Centro de Formación CAP (Certificado Aptitud Profesional)

Solicitud homologación Centro de Formación CAP (Certificado Aptitud Profesional)


Finalidad

Homologación de Centro para impartir las materias necesarios para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional regulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Quien lo puede presentar

Aquellos Centros de Formación que deseen impartir cursos de formación para el CAP y que cumplan los requisitos enumerados en el anexo II del citado Real Decreto.

Presentación

En la Sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o a través de la Aplicación de Gestión de cursos para conductores CAP del Ministario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Órgano gestor

Transportes

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

  • Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Información Adicional

Requisitos:

De acuerdo con el Anexo II del RD 284/2021, los solicitantes deberán acreditar para la obtención de la autorización los siguientes extremos:
1. Ser persona física o jurídica. No se otorgará, en ningún caso,  autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
2. Disponer de firma electrónica reconocida.
3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento del centro docente.
Deberá contar con:
a) Un director docente.
b) Un profesor especializado en materia de formación vial.
c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
g) Un profesor especializado en primeros auxilios.
Una misma persona puede estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.
4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.
Dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
b) Un espacio para servicios generales del centro.
c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro.
5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:
a) Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
c) Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.
d) Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.
e) Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.
f) Un modelo de carta de porte.
g) Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias. 

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
D.N.I., C.I.F. o Pasaporte en vigor.
Relación completa de los trabajadores adscritos a la plantilla.
Acreditar la disponibilidad de locales abiertos al público.
Acreditar la disponibilidad de vehículos.
Programa de cualificación y formación a impartir.
Documentación Opcional
Otros documentos