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Solicitud Visado Autorización Transporte Discrecional de Viajeros (más de 10 plazas)

Solicitud Visado Autorización Transporte Discrecional de Viajeros (más de 10 plazas)


Finalidad

El visado (cada dos años), es la actuación de la administración pública competente por la que se constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellos otros que aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento.

Quien lo puede presentar

Ser persona física o jurídica.

Presentación

En el Registro General del Excmo. de La Palma, en los Registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces o bien directamente en el Servicio del Transportes, sito en la Avda. Marítima nº 34 2ª planta (edificio antiguo Parador), en la sede electrónica del Excmo Cabildo de La Palma, en todo caso las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en base al art 14 de la Ley 39/2015 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligadas a presentarlo telemáticamente en la Sede electrónica a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto ( personas jurídicas?)

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos

 

Normativa básica

  • Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
  • DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, modificado
  • DECRETO 2/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en lo que se refiere al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional
  • DECRETO 115/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto

Información Adicional

  • Ser persona física o jurídica, con domicilio social o fiscal en la isla de La Palma, Titulares de Autorizaciones de Transporte Discrecional de Viajeros en Vehículos de más de 10 plazas.
  • Reunir las necesarias condiciones de capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad.
  • Disponer de los correspondientes títulos administrativos habilitantes.
  • Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    Disponer de una flota mínima de 9 vehículos de más de 10 plazas.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentos Requeridos
Instancia Visado
DNI./NIF.
Permiso de Circulación
Permiso de Circulación (en su caso, contratos de arrendamiento, leasing o renting)
Seguro del vehículo (que sean obligatorios según la legislación vigente)
Ficha Técnica (con ITV. Vigente).
Últimos 2 Seguros Autónomos y TC1/2 .
Modelo de consentimiento que autorice al Cabildo de la Palma a comprobar que está dado de alta en el IAE correspondiente y la inexistencia de deudas con AEAT, SEG. SOCIAL Y HACIENDA CANARIA.
Modelo de consentimiento que autorice al Cabildo de la Palma a comprobar que está dado de alta en el IAE correspondiente y la inexistencia de deudas con AEAT, SEG. SOCIAL Y HACIENDA CANARIA. En el caso de no autorizar, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriores
I.G.I.C. correspondientes a los 12 últimos meses, incluido el resumen anual (o, en su caso, Certificado de Situación Tributaria expedido por Hacienda Canaria, en el caso de estar exento del pago).
Justificante de abono de las tasas: a ingresar en la c/c de CaixaBank 2100 9169 07 2200180703 o en la Oficina de Recaudación sita en C/ Álvarez de Abreu, 70-1ª Planta en Santa Cruz de La Palma. Visado: 20,50 ? Rehabilitación 41 ?
Justificante de abono de las tasas (por cada autorización incluida la de empresa): a ingresar en la c/c de CaixaBank 2100 9169 07 2200180703 o en la Oficina de Recaudación sita en C/ Álvarez de Abreu, 70-1ª Planta en Santa Cruz de La Palma. Visado: 20,50 ? Rehabilitación 41 ?
Justificante del pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes.
Personas Físicas
Acreditación haber presentado declaración Impuesto la Renta de las personas físicas
Personas Jurídicas
Comprobante expedido por el Registro Mercantil de haber depositado las Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado
Documentos Opcionales
Otros documentos