1) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles de asociaciones o entidades de cualquier ámbito, o federación de asociaciones juveniles, reconocidas legalmente como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el registro que corresponda, con sede social (al menos durante los dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la convocatoria) o domicilio fiscal en la isla de La Palma, y cuyo ámbito de actuación sea, como mínimo el de la referida isla.
2) Las asociaciones o federación de asociaciones que tengan entre sus fines y se recoja expresamente en sus estatutos la prestación de servicios para la juventud, que deben estar reconocidas legalmente como tales e inscritas en el Registro que corresponda, con sede social (al menos durante los dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la convocatoria) o domicilio fiscal en la isla de La Palma, y cuyo ámbito de actuación sea, como mínimo el de la referida isla.