Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que pongan en marcha un nuevo proyecto empresarial en la isla de La Palma en los términos previstos en estas Bases, legalmente constituidas, en el momento de presentar la solicitud de subvención, activas y que cumplan con los siguientes requisitos, que se indican a continuación, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2.1 Para la creación de una nueva empresa con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, en alguna actividad económica, empresarial, profesional o artística del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
2.2 Para la creación de nuevas empresas por personas físicas o jurídicas que están constituidas y dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 1 de septiembre de 2023 y procedan a desarrollar un nuevo proyecto empresarial para crear una nueva empresa, con alta en una nueva actividad económica, totalmente diferenciada a la que vienen desarrollando, en un lugar diferente a su domicilio fiscal y/o social y con ubicación de la actividad en una nueva sede, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.
2.3 Para proyectos empresariales de personas autónomas o empresas que se han visto afectadas por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021, dadas de alta en alguna actividad económica, empresarial o profesional del Impuesto de Actividades Económicas IAE o de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas CNAE 09 antes del 19 de septiembre de 2021. Al tratarse de personas autónomas y empresas que han estado inactivas, por la pérdida total del negocio, por tener impedido el normal funcionamiento de la actividad al encontrarse en zona de exclusión o afectado por no poder retomar la actividad empresarial al tener impedido el acceso a su negocio. Cuando procedan a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial mediante la creación de una nueva empresa o por retomar la actividad en la misma sede que venían desarrollando, con alta de inicio de la actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o por la modificación del cese por retomar la actividad inactiva, sea efectuada entre 1 de septiembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive, y que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.