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Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos generadores de empleo (año 2024)

Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos generadores de empleo (año 2024)


Finalidad

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos generadores de empleo

Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases Reguladoras, las Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Federaciones, Fundaciones, Colegios Oficiales y Organizaciones Sindicales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la isla de La Palma y desarrollen actividades en materia de formación y/o empleo, conforme a sus estatutos, con capacidad para realizar proyectos y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Plazos de presentación

11/07/2024 00:01:00  -  08/08/2024 23:59:00

Presentación

ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.

 

 

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras publicadas en el BOP nº71 de Santa Cruz de Tenerife en fecha 12/06/2024 se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Información Adicional

Bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos generadores de empleo en la isla de la palma, aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024

https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2024/12-6-24/12-6-24.pdf

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación Obligatoria
1. Solicitud de subvención (ANEXO I)
ANEXO I. Obligatorio presentar según modelo normalizado. Firmada por el peticionario con certificado electrónico de representante válido.
Documentación Complementaria
2. Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la Entidad.
Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la Entidad. Oligatorio presentar
3. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la Entidad
Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal de la Entidad. Sólo presentar si no autoriza su consulta
4. Certificado de la entidad acreditativa de la designación o nombramiento de la representación legal que ostenta a fecha de la solicitud de subvención.
Certificado de la entidad acreditativa de la designación o nombramiento de la representación legal que ostenta a fecha de la solicitud de subvención. Obligatorio presentar actualizado a fecha de la solicitud.
5. Documento acreditativo de estar debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente
Copia documento acreditativo de estar debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente . Obligatorio presentar si no presenta Anexo VI.
6. Memoria detallada del proyecto a realizar, firmada por el representante de la Entidad solicitante, según ANEXO II.
Memoria detallada del proyecto a realizar, firmada por el representante de la Entidad solicitante, según ANEXO II. Obligatorio presentar
7. Presupuesto de ingresos y gastos del coste del proyecto debidamente firmada y desglosada por conceptos (ANEXO III)
ANEXO III. Obligatorio presentar
8. Declaración responsable en el que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas y de cualquier otra Entidad o particular (ANEXO IV)
ANEXO IV. Obligatorio presentar
9. Declaración de la relación de proyectos de empleo ejecutados en la isla de La Palma (ANEXO V)..
ANEXO V. Obligatorio presentar..
10. Certificación de Calidad en la gestión y/o prestación servicios de empleo.
Copia de la Certificación de Calidad en la gestión y/o prestación servicios de empleo. Documento no preceptivo, presentar sólo en su caso para su valoración dentro de los criterios objetivos.
11. Declaración responsable de la Entidad de que los documentos que obran en poder del Cabildo no se han visto alterados (ANEXO VI)
ANEXO VI. Sólo presentar cuando obren documentos en poder del Cabildo aportados en otros expedientes y se mantienen en los mismos términos.
12. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social . Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta
13. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta
14. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
15. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta
16. Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma.
Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
17. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante para el alta de terceros en el Cabildo
Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
18. Otros Documentos.
Otros documentos que aporta no recogidos en los apartados anteriores..