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Solicitud de subvenciones para fomento a la contratación laboral (año 2022)

Subvenciones para fomento a la contratación laboral (año 2022)


Finalidad

Subvenciones para fomento a la contratación laboral (año 2022)

Quien lo puede presentar

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo o reincorporen trabajadores que se han visto afectadas por ERTE del volcán a sus puestos de trabajo, en los términos previstos en estas Bases y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:

1.   Haber iniciado o reiniciado su actividad empresarial, profesional o artística antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fijada en la declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.

2.   Tener el domicilio fiscal o sede social o algún centro de trabajo en la isla de La Palma. Se entenderá el que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.

3.   Que se trate de personas autónomas, pequeñas y medianas empresas, entendiéndose como tales, aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores/as y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán independientes aquellas empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenecen a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no puedan clasificarse como pequeñas y medianas empresas, según lo publicado en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

4.   En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

5. Que el solicitante incremente con la nueva contratación subvencionada la plantilla media en elación al periodo de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida objeto de subvención.

Por lo que la nueva contratación o nuevas contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa a fecha de la contratación o en su caso al menos el lmantenimiento neto de empleo. Salvo que se de alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso, deberá entregar con la solicitud escrito con la documentación que lo acredite.

a. Que algún/a trabajador/a presente una baja voluntaria.

b. Que finalicen contrato otro/s trabajadores de la empresa. 

c. Aque se jubile algún trabajador.

d. Que por causas ajenas a la empresa o a la entidad subvencionada tenta lugar la suspensión y/o extinción de contratos imputables a la persona/s contratada/s o no supere el periodo de prueba. Otras circunstancias debidamente justificadas.

Ese número de personas trabajadoras, incrementado con la/s contratacion/es subvencionada/s, se deberá mantener, slavo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente justificadas, durante al menos los primeros dos meses de permanencia de cada persona trabajadora subvencionada.

Para la acreditación de estos extremos, la entidad solicitante estará obligada a aportar, el "informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.

6. El solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el área de Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la base de datos pertinente.

 

Plazos de presentación

15/09/2022 00:00:00  -  20/10/2022 23:59:00

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el establecido en la correspondiente convocatoria de la subvención que en ningún caso será inferior a 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Presentación

ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través  del procedimiento del tramite  habilitado al efecto,las solicitudes de subvención  según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Desestimatorio

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Información Adicional

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ?FOMENTO DE  LA CONTRATACIÓN LABORAL EN LA ISLA DE LA PALMA?. Aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2022.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación obligatoria
1. Solicitud de subvención (ANEXO I)
Solicitud de subvención (ANEXO I): Obligatorio su presentación según el modelo normalizado. Deberá estar firmado por el peticionario o representante con certificado electrónico válido (No bloquear, modificar, imprimir ni escanear el documento después de firmarlo, para garantizar que se pueda comprobar la validez de la firma).
Personas autónomas (Empresarios/profesionales)
2. Copia de NIF/DNI.
Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (copia del DNI de la persona física o para las personas jurídicas el del representante en vigor).
3. Copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor.
Copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor. Obligatorio presentar la acreditación para los peticionarios extranjeros.
4. Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la empresa.
Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la empresa.. Presentar en el caso de empresas.
5. Poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la Entidad, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia que le acredite como representante.
Poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la Entidad, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna que le acredite como representante.. No es necesario presentar si la solicitud es presentada por medio del certificado acreditativo de representante con firma válida, ya que se entenderá acreditada dicha representación si esta es realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II).
ANEXO II. Sólo presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.
7. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT.
Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la AEAT. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
8. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social . Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
9.Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
10. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
11. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
12. Copia del DNI o en el caso de extranjeros el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de cada uno de los socios y/o comuneros.
Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o en el caso de extranjeros el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de cada uno de los socios y/o comuneros. Presentar en el caso, de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia o sociedad limitada.
13. Certificados acreditativos de cada uno de los socios y/o comuneros de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social
Certificados acreditativos de cada uno de los socios y/o comuneros de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social. Presentar en el caso, de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia o sociedad limitada
14. Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones y con el Cab. y con sus O. Autónomos de cada uno de los comuneros o socios de la entidad sin personalidad jurídica propia.
Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones y con el Cabildo Insular y con sus Organismos Autónomos de cada uno de los comuneros o socios de la entidad sin personalidad jurídica propia. Obligatorio presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.
15. Copia de la solicitud o resolución de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria.
Sólo presentar en el caso de personas autónomas o empresas con aplazamiento/fraccionamiento de deudas.
16. Relación de la/s persona/s desempleadas por nueva contratación por la que se solicita la subvención (ANEXO III).
ANEXO III. Obligatorio para peticionarios de la línea 1
17. Copia del DNI/NIE. Para cada uno de los trabajadores/as
Copia del DNI/NIE. Para cada uno de los trabajadores/as. Obligatorio para peticionarios de la línea 1 .
18. Copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) de la persona o personas contratada/s para el que solicita subvención o documento emitido por el Servicio Canario de Empleo.
Copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) de la persona o personas contratada/s para el que solicita subvención o documento emitido por el Servicio Canario de Empleo. Obligatorio para peticionarios de la línea 1 .
19. Copia del contrato de trabajo y del registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@).
Copia del contrato de trabajo y del registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@). Obligatorio para peticionarios de la línea 1
20. Informe de la vida laboral del código de la cuenta de cotización emitido por la TGSS en el que se recoja el/la trabajador/a para el que solicita subv., en el periodo comprendido desde la fecha del alta hasta la presentación de la solic. de Subv.
Informe de la vida laboral del código de la cuenta de cotización emitido por la TGSS en el que se recoja el/la trabajador/a para el que solicita subvención, en el periodo comprendido desde la fecha del alta hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Obligatorio para peticionarios de la línea 1 .
21. Declaración del trabajador/a contratado/a (ANEXO V).
ANEXO V. Obligatorio para peticionarios de la línea 1 y 2.
22. Doc. acreditativo correspondiente de que el trabajador/a para el que solic. la subv., se encuentra dentro de algunos de los colectivos recogidos en el punto 4.3 apartado 3, para acreditar tal circunstancia deberán de presentar (Base 6ª punto 2.5)
Documento acreditativo correspondiente de que el trabajador/a para el que solicita la subvención, se encuentra dentro de algunos de los colectivos recogidos en el punto 4.3 apartado 3, para acreditar tal circunstancia deberán de presentar (Base 6ª punto 2.5). Obligatorio para peticionarios de la línea 1 .
23. Relación de la/s persona/s por mantenimiento de empleo ERTE reincorporadas por las que se solicita la subvención (ANEXO IV). Línea 2.
ANEXO IV. Obligatorio para peticionarios de la línea 2.
24. Resolución aprobatoria de la aprobación del ERTE emitido por la autoridad laboral competente.
Resolución aprobatoria de la aprobación del ERTE emitido por la autoridad laboral competente. Obligatorio para peticionarios de la línea 2.
25. Informe de datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena-Información por Relación Laboral (Idc/rl-nss) de la TGSS de los trabajadores afectados por ERTE.
Informe de datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena-Información por Relación Laboral (Idc/rl-nss) de la TGSS de los trabajadores afectados por ERTE. Obligatorio para peticionarios de la línea 2.
26. Nómina del/la trabajador/a del mes de reincorporación.
Nómina del/la trabajador/a del mes de reincorporación . Obligatorio para peticionarios de la línea 2.
27. Declaración responsable de que los documentos que obran en poder del Cabildo no se han visto alterados (ANEXO IX).
ANEXO IX. Sólo presentar cuando obren documentos en poder del Cabildo aportados en otros expedientes y se mantienen en los mismos términos..
28. Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma.
Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
29. Documentos acreditativos de la personalidad física o jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo.
Documentos acreditativos de la personalidad física o jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
30. Otros documentos.
Otros documentos.