Detalle de tramitación:
1. Comunicación al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del Cabildo Insular de La Palma de los siguientes extremos: Fecha de recepción de la solicitud, plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento y efectos del silencio administrativo.
2. Estudio y verificación de los datos y de la documentación aportados con la solicitud a fin de determinar si cumplen con los requisitos necesarios para su tramitación.
3. Requerimiento al interesado, en caso de que la solicitud de iniciación no incorpora los datos y la documentación anteriormente reseñados, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. En caso de que en el plazo señalado anteriormente no se procediese a la subsanación de la solicitud, se dictará resolución declarando el desistimiento.
5. Solicitud, de manera simultánea, de informes y resoluciones necesarias para la emisión de la autorización.
6. Reiteración de solicitud de informes transcurrido diez días.
7. Emisión por el Servicio de Actividades Clasificadas y Residuos del informe técnico y jurídico.
8. Emisión de Resolución-Autorización por el Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Servicios.
9. Notificación a interesado/s, a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento y a los ayuntamientos por cuyos términos municipales se vaya a desarrollar el espectáculo público.