1. No tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Los entrenadores, delegados, personal directivo y asimilados de los mencionados clubes o federaciones.
b) Los deportistas pertenecientes a un club que ya reciba subvención por la actividad realizada.
c) Las federaciones que ya hayan sido subvencionadas nominativamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través de sus Presupuestos; los clubes y pilotos de la modalidad de automovilismo que reciben subvención de la propia Federación Insular, los clubes de bola y petanca que reciben subvención de su Federación Insular y los clubes de lucha canaria que tienen consignada subvención nominativa en el Presupuesto de la Corporación por concepto distinto al de desplazamiento.
d) Los clubes, federaciones y personas físicas que desarrollen su actividad deportiva íntegramente dentro del Plan Insular de Deportes.
e) Los árbitros o jueces.