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Solicitud de Subvenciones al fomento de inversiones en pequeñas explotaciones agrarias de La Palma ya a la recuperación de parcelas agrícolas en abandono en medianías de la isla (L-6.2)

Solicitud de subvenciones al fomento de inversiones en pequeñas explotaciones agrarias de La Palma ya a la recuperación de parcelas agrícolas en abandono en medianías de la isla (L-6.2)


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar la subvención de la presente convocatoria:

• En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, podrán solicitar la subvención de la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las explotaciones o bien que tengan la disponibilidad de las mismas, que cumplan con el resto de requisitos definidos en las bases, y que realicen las inversiones subvencionables en su explotación con el compromiso de mantener esta titularidad o disponibilidad, al menos, durante cinco años a contar desde la concesión de la ayuda.

Se deberá cumplir con los siguientes requisitos para la concesión de la subvención:

  • Para inversiones en agricultura, ser titulares o tener la disponibilidad de una explotación agrícola en producción de al menos 0,1 UTA (Unidad de Trabajo Agrario), según los módulos publicados en la Resolución Nº 870/2024 de 17/04/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. En el caso de solicitudes que contemplen la recuperación de parcelas, la superficie a recuperar computará a efectos del cálculo de las UTAs.
  • Para inversiones en ganadería, la explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC). Solo se admitirán aquellas dedicadas al ganado vacuno, ovino-caprino, porcino, avícola (gallinas de puesta o de carne), apícola y cunícola, siempre que tengan al menos una Unidad de Ganado Mayor (1 UGM) según los módulos publicados en la Resolución Nº 1391/2024 de 14/06/2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.  
  • La persona solicitante deberá contar con unos ingresos provenientes de la actividad agraria de al menos un 7 % de la Renta de Referencia Agraria (RRA), publicada anualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Se tomará la referencia en vigor en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. Deberán cumplir este requisito todas las personas que integren las comunidades de bienes y pro indivisos.
  • No haber sido beneficiario para las mismas inversiones de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas correspondiente a las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias vigente.
  • Iniciar las inversiones solicitadas a partir de la fecha establecida en la convocatoria de esta ayuda.

• En el caso de recuperación de parcelas podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las explotaciones donde se pretende recuperar la actividad agrícola, o bien que tengan la disponibilidad de la misma, y que cumplan con los requisitos contemplados en las bases y en esta convocatoria.

Se deberá cumplir con los siguientes requisitos para la concesión de la subvención:

  • Iniciar las actuaciones subvencionables en las parcelas solicitadas a partir de la fecha establecida en el apartado 13 de la convocatoria (1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026).
  • Las parcelas a recuperar tienen que haber estado en abandono por un periodo superior a tres años en  el momento de realización del acta de no inicio.
  • La superficie objeto de esta subvención estará comprendida entre los mil metros cuadrados (1.000 m2) y los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).
  • Mantener el cultivo establecido por un periodo mínimo de 5 años.
  • No destinar la superficie por la que se solicita la subvención al cultivo de plátanos.

En ambos casos, habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

 

Plazos de presentación

18/05/2026 00:01:00  -  12/06/2026 23:59:00

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de esta línea de subvención en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares , en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Información Adicional

Objeto:

La presente subvención tiene por objeto tanto financiar los gastos de inversión o equipamiento que se realicen en las explotaciones agrarias de La Palma, para facilitar a los titulares de estas explotaciones el acceso a mejoras que redunden en el aumento de la calidad, ahorro de costes y en definitiva, incremento de la rentabilidad económica; como recuperar y poner en producción parcelas agrícolas que hayan estado sin cultivar durante los tres últimos años, en las que se ejecute las labores necesarias para su acondicionamiento y cultivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases Generales reguladoras de esta convocatoria.

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, sólo serán subvencionables aquellas que se incluyan en los costes de inversión relacionados en el anexo I de Costes Unitarios de la presente convocatoria,  que a modo enunciativo pero no limitativo se detallan:

  • Instalaciones de riego o sistemas de fertirrigación.
  • Maquinaria agrícola y aperos.
  • Equipo para tratamientos fitosanitarios.
  • Instalaciones para la protección o conducción de cultivos.
  • Instalaciones para la protección de los animales.
  • Otros equipos y maquinarias similares para la mecanización de las explotaciones agrícolas.
  • Inversiones en explotaciones ganaderas.

No serán subvencionables:

  • Inversiones destinadas a la reparación o de simple sustitución.
  • Instalaciones, equipos y maquinarias que no sean para uso agrario.
  • Adquisición de bienes de segunda mano.
  • Inversiones totales aprobadas para cada subsector (agrícola y ganadero) que sean inferiores a 600,00 ? o superiores a 5.000 ?.
  • Equipos, maquinarias y aperos por duplicado, bien sea subvencionados en convocatorias anteriores, o en la misma solicitud de esta subvención.
  • Inversiones no contempladas en el listado de costes unitarios publicados en la convocatoria correspondiente.

El presupuesto máximo solicitado en el total de las inversiones, para poder acogerse a esta subvención, no podrá ser superior a cinco mil euros (5.000?) para cada uno de los subsectores (agrícola y ganadero), incluyendo el I.G.I.C. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En el caso de recuperación de parcelas. Serán subvencionables aquellas actuaciones tendentes a la consecución del fin principal de esta ayuda, es decir, la recuperación de tierras agrícolas sin cultivo por abandono, a través de alguna/s de las siguientes labores realizadas para el acondicionamiento del terreno:

  • Desbroce y limpieza de matorral.
  • Subsolado del terreno.
  • Pases de cavadora, rotovator, arado, cultivador y/o azada rotativa.
  • Despedregado
  • Enmienda orgánica
  • Apertura de hoyos para árboles.
  • Transporte de residuos a vertederos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no se considerarán en ningún caso subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación que acompaña la solicitud:
1. Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I (solicitud) que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. d. Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los datos de la declaración del IRPF a fin de comprobar los ingresos generados por la actividad agraria. e. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Anexo V (descripción de explotación agraria).
Anexo V (descripción de explotación agraria), cumplimentando el apartado A y B para recuperación de parcelas agrícolas en abandono, y los apartados C y D en el caso de solicitar inversiones en parcelas agrícolas. Incluye además: a) Declaración responsable de ostentar la titularidad de la explotación agrícola. En el caso de explotaciones ganaderas, la titularidad se hará constar con la acreditación de la inscripción en el REGAC. b) Declaración responsable en la que haga constar que se cumple con las obligaciones de estar inscrito en el REGEPA (según Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola) o registro equivalente, así como el cumplimiento de normativa relativa al uso de productos fitosanitarios y la actualización del cuaderno de explotación (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
3. Documento acreditativo de la identidad.
En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor).
4. Documento acreditativo de la identidad de representante.
En caso de que se solicite a través de representante legal y no sea mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
5. En el caso de recuperación de parcelas agrícolas.
En el caso de recuperación de parcelas agrícolas en abandono, croquis de la superficie afectada.
6. Modelo de Alta a Terceros del Cabildo.
En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es). Una vez cumplimentado, este modelo se acompañará de la documentación correspondiente, debiendo estar certificado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.
7. Informe de acta de no inicio.
Informe de acta de no inicio de que las inversiones o actuaciones no hayan sido realizadas antes de la fecha establecida en la convocatoria y redactado por técnico de la Agencia Comarcal de Extensión Agraria, o en su caso, solicitud expresa según anexo V.
8. Declaración Agricultor activo.
En el caso de personas jurídicas solicitantes de subvención a las inversiones en explotaciones agrarias, acreditación de haber solicitado la Declaración de la condición de Agricultor Activo.
9. Otros documentos.
Otros documentos.
Documentacion que acompaña la justificación:
1. Anexo VIII - Memoria Actuación Justificativa.
La justificación habrá de comprender, en todo caso, lo establecido en la base 59.2, apartado 4.2, consistente en los documentos que acompañan a la instancia conforme a la base 54 junto a la memoria de justificación (Anexo VIII) donde se relacionen las inversiones realizadas, y se especifique las unidades realmente ejecutadas.