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Solicitud de Subvención para la celebración de concursos, certámenes, muestra y ferias del Sector Primario (L-4.1)

Subvención para la celebración de concursos, certámenes, muestra y ferias del Sector Primario (L-4.1)


Quien lo puede presentar

Podrán beneficiarse de las subvenciones los ayuntamientos de la isla de La Palma, así como las personas jurídicas o entidades asociativas sin ánimo de lucro que organicen ferias de ámbito insular (agrícolas o ganadera), ferias de ámbito comarcal, concursos y certámenes de productos agrarios, certámenes nacionales para razas autóctonas de La Palma y otros eventos para producción ecológica. Los eventos deberán tener carácter insular o comarcal, enfocados para promover la producción local, estén o no transformados, y que se celebren en un periodo máximo de dos días consecutivos.

Se podrá incorporar más de un evento en una misma solicitud, siempre que cada uno de ellos guarde relación con la promoción de los productos locales. Por ello, los productos agrarios deben haber sido producidos en La Palma. Si se trata de productos transformados se demostrará que la materia prima principal tiene un origen en esta isla. En caso de ser coincidente en tiempo, la celebración del conjunto no podrá superar en ningún caso un periodo máximo de dos días consecutivos.

Se establece, no obstante lo anterior, la incompatibilidad absoluta en orden a la percepción de subvenciones que, para la misma finalidad, se tramiten a través de otras ayudas del Cabildo Insular de La Palma.

Todos los beneficiarios habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

Plazos de presentación

18/07/2024 00:00:00  -  16/08/2024 23:59:00

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, las entidades interesadas en solicitar la subvención deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y dirigida a la Presidencia de la Corporación debiendo presentarla en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases. Este modelo se hallará a disposición de los interesados, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, San Andrés y Sauces, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Villa de Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Solicitud de Subvención para la celebración de concursos, certámenes, muestra y ferias del Sector Primario (L-4.1) (cabildodelapalma.es)), donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria, así como en los Registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Información Adicional

Objeto:

Esta subvención tiene por objeto el fomento y la valorización del sector primario mediante la celebración de eventos varios que pueden adoptar diversas formas como concursos, certámenes, muestras, ferias, etc., y cuyo fin principal sea la promoción de los productos agrarios locales con la intención de estimular su producción local para aumentar así las posibilidades de comercialización e incrementar su rentabilidad.

Serán subvencionables los gastos corrientes generados en la organización de ferias agrícolas, ferias de maquinaria agraria y concursos, certámenes o muestras de productos agrarios, estén o no transformados. Los productos agrarios deben haber sido producidos en La Palma o transformados a partir de materias primas originadas (al menos la principal) en la isla.

Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo que se determine en esta convocatoria.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación que acompaña a la solicitud:
1. Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud, que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. d. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Anexo II - Memoria descriptiva del evento que se pretende realizar, incluyendo objetivos, costes y plan de financiación previsto.
Anexo II (memoria descriptiva), describiendo el evento que se pretende realizar, incluyendo objetivos, costes y plan de financiación previsto.
3. Si no se acredita mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará NIF de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad.
Cuando no se acredite mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
4. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible www.cabildodelapalma.es).
En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es). Una vez cumplimentado, este modelo se acompañará de la documentación correspondiente, debiendo estar certificado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.
5. Otros Documentos
Otros Documentos
Documentación que acompaña a la justificación:
1. Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y donde se recojan los datos de la persona beneficiaria y la documentación que aporta para su justificación.
Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, donde se recojan los datos de la persona beneficiaria y la documentación que aporta para su justificación.
2. Anexo VII - Memoria de actuación justificativa.
Memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Esta memoria deberá estar fechada y firmada por la persona beneficiaria o su representante legal. En ella se deberá reflejar el cumplimiento y desarrollo de la memoria que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. La memoria deberá ir acompañada de fotografías donde se aprecien las actividades del evento, y en caso de que lo hubiera, del material de difusión (cartelería, dípticos, etc.) que evidencie la utilización de la imagen institucional del Cabildo, así como la incorporación de un ejemplar por cada publicación que haya sido objeto de la subvención. Cualquier modificación producida en el desarrollo de la memoria deberá señalarse en la memoria de actuación justificativa. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito antes de su realización y autorizada por el Cabildo Insular.
3. Anexo IX - Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante.
Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante, según anexo IX.
4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichas facturas han de ascender, como mínimo, al importe de la subvención concedida y habrán de reunir los requisitos reglamentariamente establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.
5. Anexo VII - Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, declaración de que no se han recibido.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en su caso, declaración de que no se han recibido.
6. Anexo X - Declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable.
En su caso, declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable. (Anexo X).
7. Si la persona beneficiaria fuera una Administración municipal, además de la memoria de las actuaciones realizadas, se deberá aportar Certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma en el que acrediten, los siguientes extremos:
Si la persona beneficiaria fuera una Administración municipal, además de la memoria de las actuaciones realizadas, se deberá aportar Certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma en el que acrediten, los siguientes extremos: o Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. o Gastos efectuados. El certificado deberá incluir una relación detallada de cada uno de los gastos realizados, con indicación de concepto, importe, fecha de pago, proveedor y número de factura. o Subvenciones recibidas o mención expresa a que no se ha recibido ninguna otra subvención. o Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad e importe de éstos.
8. Otros documentos.
Otros documentos.