Registro electrónico
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Solicitud de Alta de Transporte de Auxilio-Rescate

Solicitud de alta de Transporte de Auxilio-Rescate


Finalidad

Autorización Transporte de auxilio y rescate en carretera

Quien lo puede presentar

Personas físicas o juridicas con domicilio social o fiscal en la isla de La Palma

Presentación

En el Registro General del Excmo. de La Palma, en los Registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces o bien directamente en el Servicio del Transportes, sito en la Avda. Marítima nº 34 2ª planta (edificio antiguo Parador), en la sede electrónica del Excmo Cabildo de La Palma, en todo caso las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en base al art 14 de la Ley 39/2015 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligadas a presentarlo telemáticamente en la Sede electrónica a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto ( personas jurídicas?)

Órgano gestor

Servicio de Transportes

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos

Normativa básica

  • Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
  • DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
  • Orden, 22 mayo 2015, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate,  modificada por la Orden, 30 junio 2016, por la que se regulan determinados aspectos referidos al transporte de auxilio-rescate

 

Información Adicional

Transporte realizado mediante grúa de auxilio, rescate y transporte de  vehículos averiados o accidentados que carguen vehículos sobre su plataforma o los remolquen elevándolos parcialmente, o vehículos que no sean susceptibles de circular por sus propios medios

Reunir las necesarias condiciones de capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad.

Disponer de los correspondientes títulos administrativos habilitantes.

Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.

Contar con flota mímina de, al menos, 2 vehículos-grúa que sumen un mínimo de 18 TM de MMA

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar