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Subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o en situación de dependencia

Subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o en situación de dependencia


Finalidad

Subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad o diversidad funcional y/o en situación de dependencia.

Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las personas físicas residentes en la isla de La Palma que tengan reconocido el grado de dependencia y/o la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional, y sean propietarias y/o usufructuarias de las viviendas o arrendatarios/as autorizados/as en su caso.

 Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.

Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.

Plazos de presentación

29/10/2024 00:00:00  -  31/07/2026 23:59:00

PLAZO CERRADO

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Presentación

Las solicitudes se presentarán una vez publicado el correspondiente extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia, las cuales se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, debiendo estar cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es.

Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación) o de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

 

Para la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de  firma.

En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora de su admisión.

Con la presentación de la solicitud se presume la conformidad incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Órgano gestor

Servicios Sociales

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recursos

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación Insular en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

No hay tasas.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud (Anexo I)
Fotocopia del DNI o NIE del la solicitante y del representante legal, en su caso.
Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y/o Certificado pensión.
Fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y miembros de la unidad familiar.
Certificado de Discapacidad y/o Certificado de Grado de Dependencia, si lo hubiere.
Título que legitime el derecho sobre el inmueble objeto de las adaptaciones.
Justificación de la propiedad o usufructo de la vivienda habitual (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad, copia simple testamento o cualquier otro medio válido en derecho). Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
Informe con prescripción facultativa para las ayudas técnicas.
Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
Presupuesto debidamente sellado y firmado por el responsable, en caso de obra y/o modificación, para la adaptación de la vivienda habitual.
Alta de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
Consentimiento expreso para consulta y verificación de datos
Aceptación de la subvención (Anexo III)
Memoria Justificativa (Anexo IV)
Declaración Responsable (Anexo V)
Documentación opcional
Cualquier otro documentación que pueda ser requerida por la Administración tendente a demostrar la necesidad de ayuda y que se considere necesaria para completar el expediente de la concesión de subvención