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Solicitud de subvenciones de concesión directa de Acción Social

Solicitud de subvenciones de concesión directa de Acción Social


Finalidad

Concesión de forma directa de subvenciones de Acción Social.

Quien lo puede presentar

Corporaciones Locales de la isla de La Palma y Entidades sin ánimo de lucro.

Plazos de presentación

Vendrán determinados en la Notificación de inicio del procedimiento de concesión de la subvencion.

 

 

Presentación

La presentación se realizará por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es). En el caso de Entidades Sociales, podrá presentarse también a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro).

Órgano gestor

Servicios Sociales

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a partir de la solicitud de la subvención nominativa.

 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, la Entidad podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Normativa básica

 Serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Pago de tasas

No hay tasas.

Información Adicional

Estar contempladas en el presupuesto vigente del Cabildo de La Palma.

 

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación requerida
Solicitud
Solicitud de subvención de concesión directa a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro.
NIF de la Entidad
Copia del NIF de la Entidad solicitante, si no consta en el Cabildo Insular de La Palma
Certificado de cargo
Certificación del cargo de representante legal de la Entidad, firmado por el secretario/a de la Entidad y visto buenos del representante legal de la misma
NIF del representante de la entidad
Copia del NIF del representante legal de la Entidad solicitante, si no consta en el Cabildo Insular de La Palma
Estatutos de la entidad solicitante, debidamente registrados en el Registro Oficial correspondiente.
Copia de los Estatutos de la Entidad solicitante, incluidas sus modificaciones, si no constan en el Cabildo Insular de La Palma
Consentimiento expreso para consulta y verificación de datos
Consentimiento expreso para la consulta y verificación de datos de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica.
Memoria del Programa y Plan de financiación
Memoria del Programa y Plan de financiación para el cual se solicita subvención
Solicitud de Autorización de Subcontratación
Solicitud de Autorización de Subcontratación en el supuesto que la entidad realice subcontratación de la actividad subvencionable según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentar la documentación correspondiente de solicitud de autorización de subcontratación.
Alta de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.
Alta de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria. Obligatoria En caso de no haber percibido con anterioridad ninguna subvención de esta corporación o en el supuesto de que la entidad desee que la subvención sea abonada en una cuenta corriente dista a la que ya consta en nuestros datos.
Documentación opcional
Otros documentos