SE DEBE PRESENTAR UNA SOLICITUD POR CADA ORGANISMO, CABILDO INSULAR DE LA PALMA, O.A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA, O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Documentación Requerida para Solicitud:
- Anexo I - Modelo de solicitud.
- Anexo II - Declaración Responsable de que en la entidad que representa, no concurren ninguna de las prohibiciones establecidas para percibir subvenciones.
- Anexo III - Declaración Jurada, si hay documentación que se ha presentado en la Administración Pública, se puede presentar este documento con la información solicitada en el mismo y evitar volver a presentar la documentación.
- Anexo IV- Modelo de Consentimiento Expreso para consulta de datos: (según modelo adjunto), o bien, certificados de encontrarse al corriente con Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Canaria, así como con la Tesorería General de La Seguridad Social y Cabildo Insular de La Palma.
- Anexo VI- Memoría justificativa para la subvenciones nominativas a sindicatos con miembros en los órganos de representación unitario previo a la realización del pago de la subvención
- Si actua como representante. Documento acreditativo de la representación con que actúa.
Documentación Requerida para Justificación:
- Anexo V- Memoria y Cuenta Justificativa para la justificación de subvenciones nominativas a sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención, se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
- Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el Anexo V.
- Gastos de personal (nóminas y seguridad Social), excepto las indemnizaciones por despidos y las jubilaciones anticipadas.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
El objeto de la concesión de dichas ayudas económicas es el fomento del hecho sindical durante el ejercicio 2023 a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria de la misma, pudiéndose subvencionar, de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos corrientes siguientes:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y las jubilaciones anticipadas.
- Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.
- Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical.
- Gastos de suministro y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
- Gastos correspondientes a material de oficina, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros).
- Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
- Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras.
- Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.
- Gastos vinculados a los procesos electorales.
- Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
Cualquier otro gasto corriente necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias.
FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Presentación de la cuenta justificativa de la subvención, mediante una memoria de la ayuda concedida y explicativa de las actuaciones realizadas y para la justificación económica de los gastos corrientes de funcionamiento, deberá aportar las facturas, cuya fecha tendrá que ser hasta el 31 de diciembre del ejercicio subvencionable, cumpliendo los requisitos exigidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y cada una de las facturas deberá estar acompañada de su correspondiente justificante de pago, asimismo, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, tal y como establece el artículo 30.3 de la Ley de subvenciones.
Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos:
- Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa).
- Número de la factura.
- Lugar y fecha de expedición.
- Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.
- Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.
- Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.
Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionables.
Cada factura o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa debe venir acompañado del correspondiente comprobante de pago (cargo en cuenta, transferencia, recibí del proveedor?) y si el pago se hiciera mediante cheque se debe aportar copia del mismo y copia del extracto bancario donde conste el cargo en cuenta del cheque.
El plazo de presentación de justificación de la subvención recibida será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al subvencionable
IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR
La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. Si se obtienen otros ingresos, la cantidad a justificar deberá ser mayor, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos sean superiores al coste producido.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS.
En el marco del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la dispensa de garantías a la beneficiaria.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
- Acreditar el cumplimiento del objetivo, ejecución del proyecto o realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano correspondiente, así como cualesquiera otras de control de la actividad económica-financiera que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley de Subvenciones y por lo tanto hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A estos efectos deberá aparecer el logotipo del Cabildo en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios y demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención).
- Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación.
Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.
En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
- Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: reintegro del 100 %.
- Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro del 100%.
- Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos.
- Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: reintegro del 40 %.
- Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100 %.
- Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: reintegro proporcional a las condiciones no cumplidas.?