Concesión directa: Las subvenciones se concederán a quienes, presentando sus solicitudes en tiempo y forma, acrediten cumplir los requisitos necesarios para ser personas beneficiarias y que no estén incursas en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, distribuyéndose hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto, por orden de entrada de solicitud con expediente completo. Se considera fecha de solicitud con expediente completo aquella en la que tenga entrada en cualquier registro previsto en estas bases, la solicitud y la totalidad de la documentación exigible para la actuación subvencionable, con independencia de la fecha en la que se elabore el informe de control de documentación, propuesta u otro acto de ordenación.Si la persona solicitante es requerida para subsanar faltas o acompañar documentos preceptivos en los términos previstos en esta base, la fecha de expediente completo será la correspondiente al registro de entrada de la subsanación de la falta o presentación de documento requerido
Periodo de ejecución: en todo caso posterior al 20 de septiembre de 2021 y en el plazo máximo de 20 meses desde el cobro de la subvención.
Plazo de justificación: 24 meses a partir del cobro de la subvención, mediante la aportación de la memoria justificativa y declaración de gastos de los Anexos IV o IV según la linea elegida, así como la documentación requerida en los anexos.
Certificados de estar al corriente de pago y alta a terceros: para poder acelerar el proceso de verificación de los resquisitos de las subvenciones, se recomienda adjuntar los certifcados de estar al corriente de pago
En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor.