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Solicitud Alta Profesores para impartir cursos para la obtención del CAP (Certificado de Aptitud Profesional)

Solicitud Alta Profesores para impartir cursos para la obtención del CAP (Certificado de Aptitud Profesional)


Finalidad

Autorización que permita ejercer de profesor especialista para impartir las materias que forman parte de cursos necesarios para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional regulado en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Quien lo puede presentar

Aquellos Centros de Formación que, estando homologados, necesiten dar de alta profesores para impartir cursos CAP y que dichos profesores reúnan los requisitos enumerados en la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Presentación

En la Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o a través de la Aplicación de gestión de cursos para conductores CAP del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Órgano gestor

Transportes

Efecto del silencio administrativo

No procede

Normativa básica

  • Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Información Adicional

El centro de formación deberá estar homologado y los profesores deberán tener relación laboral o mercantil con el Centro de formación y cumplir con los requisitos del la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación Requerida
Solicitud
fotocopias compulsadas de las titulaciones que acrediten que el aspirante a profesor reúne los requisitos establecidos en la Orden de Fomento citada
Relación nominal de los trabajadores del Centro (modelo TC 2) o bien contrato mercantil de prestación de servicios.
Documentación Opcional
Otros documentos
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