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Solicitud de ayuda a transporte estudiante 2023-2024

Solicitud de ayuda al transporte para estudiantes fuera de la isla 2023-2024


Quien lo puede presentar

Podrán resultar beneficiarios de esta línea de ayuda las personas con residencia habitual en la isla de La Palma que en el curso académico 2023-2024 cursen, en centros públicos o privados de otras islas del archipiélago canario, en la península o en el extranjero, los siguientes estudios:

2.1.- Estudios universitarios presenciales:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.
    Entrarían, asimismo, en este supuesto aquellos casos de estudiantes que, habiéndose matriculado en alguna universidad española, cursen parte o todo el año escolar en otro país acogido al Programa Erasmus+.

b) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Máster.
    Entrarían, asimismo, en este supuesto aquellos casos de estudiantes que, habiéndose matriculado en alguna universidad española, cursen parte o todo el año escolar en otro país acogido al Programa Erasmus+.

c) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2.2. Enseñanzas Artísticas Superiores presenciales.

2.3. Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Profesionales de grado Medio y Superior presenciales.

     Entrarían, asimismo, en este supuesto aquellos casos de estudiantes que, habiéndose matriculado en algún centro de formación profesional en la Isla, cursen parte o todo el año escolar en otro país acogido al Programa Erasmus+.

Plazos de presentación

30/04/2024 00:00:00  -  07/06/2024 23:59:00

UN MES, desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Presentación

ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución del  procedimiento, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos

Normativa básica

Bases reguladoras de ayudas a la movilidad de estudiantes palmeros fuera de la isla de la Palma, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, num 39 de fecha 29 de marzo de 2024.

En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico correspondiente y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación

Pago de tasas

NO

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación Requerida Obligatoria
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD Y DECLARACION RESPONSABLE
ANEXO I. Obligatorio su presentación según el modelo normalizado. Siempre habrá de determinarse una cuenta de correo electrónico operativa, a los efectos de cursar todas las notificaciones y comunicaciones a las personas interesadas. En caso de OPONERSE a la obtención, consulta y comprobación de datos por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se deberá presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Certificado de empadronamiento en vigor, que acredite la residencia en los dos últimos años en la Isla de La Palma. En el supuesto de residencia en dos o más municipios dentro de los dos últimos años, deberán presentarse los certificados consecutivos de cada una de las corporaciones municipales en las que haya residido o certificado de empadronamiento histórico.
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE MATRICULA. CURSO 2023/2024
Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso académico 2023/2024, donde consten todas las asignaturas de las que se matricula, sus correspondientes créditos, y el pago de matrícula, aportando comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondientes, o recibo electrónico de matrícula que tenga todas las garantías de seguridad y autenticidad, expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en la normativa. Cuando se acredite la matrícula de másteres universitarios oficiales, en caso de que en el documento anteriror no conste el carácter presencial o no presencial del mismo, se deberá acompañar certificación o documento acreditativo que lo especifique. En el caso de estudiantes de Ciclos Formativos participantes en programas de movilidad Erasmus+, acreditación de que la persona solicitante ha sido seleccionada como beneficiaria de dicho programa mediante certificado expedido por el centro educativo en que se encuentre matriculada.
Documentación Requerida Opcional
MODELO DE ALTA A TERCEROS
Modelo de alta a terceros. Se presentará únicamente cuando no figure alta a terceros en el Cabildo de la Palma, o quiera cambiar el numero de cuenta corriente. Deberá estar cumplimentado y firmado por el interesado/a y firmado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta y que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante de la ayuda. Debe suscribir expresamente la declaración responsable que contiene y autorizar al Cabildo de La Palma la consulta de datos identificativos (marcando la casilla de autorización).
AUTORIZACION DE REPRESENTACION
Autorización de representación. Se aportará únicamente cuando realice la presentación un representante.
DNI /NIE SOLICITANTE
DNI/NIE SOLICITANTE. Deberá estar en vigor en el momento de la solicitud.
TRADUCCION DE DOCUMENTACION ACREDITATIVO DE MATRICULA
Traducción por interprete jurado. Tal como señala el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lengua de los procedimientos tramitados con la Administración será el castellano.
OTRA DOCUMENTACIÓN
CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL PROCEDIMIENTO.
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