Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, en los términos previstos en estas Bases y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:
- Haber iniciado o reiniciado su actividad empresarial, profesional o artística antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fijada en la declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.
- Tener el domicilio fiscal o sede social o algún centro de trabajo en la isla de La Palma. Se entenderá el que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Que se trate de personas autónomas, o en el caso de personas jurídicas, se trate de microempresas, incluidas empresas de economía social, comunidades de bienes, sociedades civiles o agrupación u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, entendiéndose como tales, aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no exceden de los 2 millones de euros.
- En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- Que el solicitante incremente con la nueva contratación subvencionada la plantilla media en relación al periodo de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida objeto de subvención.
Por lo que la nueva contratación o nuevas contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa a fecha de la contratación o en su caso al menos el mantenimiento neto de empleo. Salvo que se de alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso, deberá entregar con la solicitud escrito con la documentación que lo acredite.
a. Que algún/a trabajador/a presente una baja voluntaria.
b.Que finalicen contrato otro/s trabajadores de la empresa.
c. Que se jubile algún trabajador.
d. Que por causas ajenas a la empresa o a la entidad subvencionada tenga lugar la suspensión y/o extinción de contratos imputables a la persona/s contratada/s o no supere el periodo de prueba. Otras circunstancias debidamente justificadas.
e. Incapacidad permanente total o absoluta sobrevenida del empresario o por fallecimiento.
Ese número de personas trabajadoras, incrementado con la/s contratacion/es subvencionada/s, se deberá mantener, salvo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente justificadas, durante al menos los primeros dos meses de permanencia de cada persona trabajadora subvencionada.
Para la acreditación de estos extremos, la entidad solicitante estará obligada a aportar, el ?Informe de plantilla media? emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.
6. El solicitante deberá encontrase de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Área de Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la bases de datos pertinente.