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Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2024)

  Solicitud de subvenciones para el Fomento de la Contratación Laboral (año 2024)


Finalidad

Subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado laboral de la isla de La Palma, incentivando a las personas autónomas y a las empresas, a través de la financiación de parte de los costes laborales, por la contratación indefinida de personas desempleadas, a efectos de fomentar el empleo contribuyendo a la creación de empleo estable, el mantenimiento del empleo, la mejora de la productividad y competitividad del sector empresarial de la Isla.

Quien lo puede presentar

Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las personas físicas o jurídicas, tales como las personas autónomas, las sociedades mercantiles, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan centros de trabajo en la isla de La Palma y formalicen contratos indefinidos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo, en los términos previstos en estas Bases y que cumplan con los siguientes requisitos que se indican a continuación:

  1. Haber iniciado o reiniciado su actividad empresarial, profesional o artística antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fijada en la declaración censal de alta en el censo de obligaciones tributarias (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.
  1. Tener el domicilio fiscal o sede social o algún centro de trabajo en la isla de La Palma. Se entenderá el que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  1. Que se trate de personas autónomas, o en el caso de personas jurídicas, se trate de microempresas, incluidas empresas de economía social, comunidades de bienes, sociedades civiles o agrupación u otras actividades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, entendiéndose como tales, aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anuales o balance general anual no exceden de los 2 millones de euros. 
  1. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, deberán de nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario. Además, de que cada socio o comunero deberá responder por sus aportaciones y habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
  1. Que el solicitante incremente con la nueva contratación subvencionada la plantilla media en relación al periodo de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida objeto de subvención.

Por lo que la nueva contratación o nuevas contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa a fecha de la contratación o en su caso al menos el mantenimiento neto de empleo. Salvo que se de alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso, deberá entregar con la solicitud escrito con la documentación que lo acredite.

a. Que algún/a trabajador/a presente una baja voluntaria.

b.Que finalicen contrato otro/s trabajadores de la empresa.

c. Que se jubile algún trabajador.

d. Que por causas ajenas a la empresa o a la entidad subvencionada tenga lugar la suspensión y/o extinción de contratos imputables a la persona/s contratada/s o no supere el periodo de prueba. Otras circunstancias debidamente justificadas.

e. Incapacidad permanente total o absoluta sobrevenida del empresario o por fallecimiento.

Ese número de personas trabajadoras, incrementado con la/s contratacion/es subvencionada/s, se deberá mantener, salvo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente justificadas, durante al menos los primeros dos meses de permanencia de cada persona trabajadora subvencionada.

Para la acreditación de estos extremos, la entidad solicitante estará obligada a aportar, el ?Informe de plantilla media? emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras.

6. El solicitante deberá encontrase de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Área de Empleo del Cabildo, a través de la consulta de la bases de datos pertinente.

Plazos de presentación

01/10/2024 00:01:00  -  25/11/2024 23:59:00

Presentación

ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto, según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.

 

 

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Recursos

Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en la sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa básica

Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras publicadas en el BOP nº71 de Santa Cruz de Tenerife en fecha 12/06/2024 se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Información Adicional

Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento a la contratación laboral en la isla de La Palma, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada elaprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024.

https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2024/12-6-24/12-6-24.pdf

 

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación obligatoria
11. Solicitud de subvención (ANEXO I)
Solicitud de subvención (ANEXO I): deberá estar firmado por el peticionario o representante con certificado electrónico válido (No bloquear, modificar, imprimir ni escanear el documento después de firmarlo, para garantizar que se pueda comprobar la validez de la firma).
Personas autónomas (Empresarios/profesionales)
21. Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante
Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante: copia del DNI de la persona física. Presentar sólo en el caso de no autorizar su consulta a través de Plataforma de Intermediación de Datos.
22. Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros
Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros: copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor (obligatorio).
23. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
24. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
25. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
26. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
27. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos
Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones con el Cabildo Insular y con sus Organismos Autónomos, marcada la casilla por defecto en el Anexo I.
28. Solicitud o resolución de concesión de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General y/o con la Agencia de la Administración Tributaria
Resolución de concesión de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General y/o con la Agencia de la Administración Tributaria: deberá presentar la solicitud o resolución de concesión junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. Sólo presentar en el caso de personas autónomas con aplazamiento/fraccionamiento de deudas.
Empresas (Personas jurídicas, entidades de economía social, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica)
31. CIF/NIF de la empresa
Copia del CIF/NIF de la empresa. Sólo presentar en el caso de no tener alta de tercero en el Cabildo Insular de La Palma.
32. Documentación acreditativa de la identidad del representante legal (NIF/DNI)
Documentación acreditativa de la identidad del representante legal (NIF/DNI): copia DNI en vigor del representante legal que firma la solicitud de subvención. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
33. Documentación acreditativa de la identidad para representantes extranjeros
Documentación acreditativa de la identidad para representantes extranjeros: Copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor del representante legal que firma la solicitud de subvención (obligatorio).
34. Acreditación de la representación
Acreditación de la representación: Poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna que le acredite como representante. Sólo presentar en el caso de solicitudes no presentadas con certificado acreditativo de representante.
35. Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II)
Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II): obligatorio presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.
36. Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
37. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
38. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
39. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta.
40. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos
Consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones con el Cabildo Insular y con sus Organismos Autónomos, marcada la casilla por defecto en el Anexo I.
41. Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE) de cada uno de los comuneros o socios
Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE) de cada uno de los comuneros o socios: copia del DNI o en el caso de extranjeros el NIE junto con la copia del Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor. Presentar sólo en el caso de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas físicas privadas).
42. Consentimiento consulta y verificación de datos de los socios/comuneros (Anexo III)
Consentimiento consulta y verificación de datos de los socios/comuneros (Anexo III)
43. Certificados acreditativos de cada uno de los socios y/o comuneros de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma
Certificados acreditativos de cada uno de los socios y/o comuneros de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria, con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos autónomos: presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Sólo presentar en el caso de no autorizar su consulta en el ANEXO III.
44. Solicitud o resolución de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria
Solicitud o resolución de concesión del aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria: deberá presentar la solicitud o resolución de concesión junto con el certificado en vigor de carecer de deudas. Sólo presentar en el caso de personas jurídicas, entidades de economía social, comunidad de bienes y sociedades civiles con aplazamiento/fraccionamiento de deudas.
Acreditación contratación indefinida de las personas desempleadas y el empleo
51. Relación de persona/s desempleada/s para la/s que solicita la subvención (ANEXO IV)
Relación de persona/s desempleada/s para la/s que solicita la subvención (ANEXO IV): debidamente cumplimentada y firmada.
52. Copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) de la(s) persona(s) contratada(s)
Copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) de la(s) persona(s) contratada(s) para la(s) que solicita la subvención o documento emitido por el Servicio Canario de Empleo de fecha posterior a la contratación, acreditativo de la condición de desempleado antes de la contratación.
53. Copia del contrato de trabajo y de su registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@)
Copia del contrato de trabajo y de su registro en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@), de cada uno/a de los/as trabajadores/as contratados/as para los/as que solicita la subvención.
54. Informe de la vida laboral del código de la cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se figure el/la trabajador/a para el/la que solicita la subvención
Informe de la vida laboral del código de la cuenta de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que figure el/la trabajador/a para el/la que solicita la subvención, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha del alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a y hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
55. Declaración del trabajador/a contratado/a y autorización de datos (ANEXO V)
Declaración del trabajador/a contratado/a y autorización de datos (ANEXO V): Debidamente cumplimentada y firmada por el/la trabajador/a para el/la que se solicita la subvención.
56. Documento(s) acreditativo(s) correspondiente(s) para los colectivos recogidos en el punto 4.3 apartado 3
Documento(s) acreditativo(s) correspondiente(s) para los colectivos recogidos en el punto 4.3 apartado 3
57. Nómina(s) del/la trabajador/a y documento bancario acreditativo del pago
Nómina(s) del/la trabajador/a y documento bancario acreditativo del pago: Nómina(s) correspondiente(s) al primer mes de contratación y documento bancario acreditativo del pago de la(s) nómina(s) mediante transferencia bancaria.
58. Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, anterior a la contratación
Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social: con fecha posterior al día de la contratación de cada trabajador/a para el/la que solicita la subvención, por el periodo comprendido entre los dos meses inmediatamente anteriores a la contratación de la(s) persona(s) trabajadora(s)para la(s) que solicita la subvención.
58. Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, posterior a la contratación
Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social posterior a la contratación: por el periodo comprendido entre los dos meses inmediatamente posteriores a la contratación de la(s) persona(s) trabajadora(s)para la(s) que solicita la subvención.
59. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023
Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.En el caso de no tener trabajadores de alta en ese periodo se presentará el informe de inexistencia de datos, en el caso de que la empresa iniciará su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2023, el periodo sería desde la fecha correspondiente de contratación o alta de la actividad económica.
60. Informe de la vida laboral de todos los códigos de la cuenta de cotización de la persona autónoma o empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Informe de la vida laboral de todos los códigos de la cuenta de cotización de la persona autónoma o empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que figuren todos los trabajadores contratados a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Alta/modificación de datos de terceros
71. Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma
Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma: debidamente cumplimentado, sellado y firmado por la entidad bancaria y firmado electrónicamente con certificado válido por la persona autónoma o representante legal de la empresa. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
72. Documentos acreditativos de la personalidad física que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
Documentos acreditativos de la personalidad física que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria. Ver el reverso del modelo normalizado del alta de terceros del Cabildo.
73. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria. Ver el reverso del modelo normalizado del alta de terceros del Cabildo.
Documentación complementaria
81. Declaración responsable de que los documentos que obran en poder del Cabildo no se han visto alterados (ANEXO VI)
Declaración responsable de que los documentos que obran en poder del Cabildo no se han visto alterados (ANEXO VI). Sólo presentar cuando obren documentos en poder del Cabildo aportados en otros expedientes y se mantienen en los mismos términos.
82. Otros documentos
Otros documentos
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