Requisitos:
Solo podrán ser objeto de subvención los gastos de adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables, con exclusión del IGIC, que los titulares de licencia de taxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir a partir del 1 de enero de 2019. No será subvencionable la adquisición de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.
Solo será subvencionable la adquisición de vehículos por su potencial contaminante conforme a lo previsto en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con las siguientes categorías de clasificación ambiental:
· Respecto a la modalidad de vehículo eléctrico, deberán estar clasificados como "vehículos 0 emisiones", que integren las siguientes tipologías:
1. Vehículo eléctrico de baterías (BEV)
2. Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)
3. Vehículo de pila de combustible.
· Respecto a la modalidad de vehículo híbrido enchufable, deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías:
1. Como "vehículos 0 emisiones" los vehículos eléctricos híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros
2. Como "vehículos ECO" los vehículos híbridos enchufables con autonomía