Plazos de presentación
20/02/2025 00:01:00
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30/04/2025 23:59:00
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
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Presentación
ÚNICAMENTE de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma, a través del procedimiento del trámite habilitado al efecto, las solicitudes de subvención según el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de La Palma.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de subvención.
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Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Los/as interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Recursos
Contra la resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
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Normativa básica
Todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, esta subvención quedará sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en:
- Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).
- El Reglamento (UE) n° 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).
- El Reglamento (UE) n° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9 de 24.12.2013).
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Información Adicional
Bases reguladoras de concesión de subvenciones a las personas autónomas, autónomos agrarios y empresas para el apoyo a la recuperación de sus negocios tras la erupción volcánica y sus efectos colaterales, aprobadas en Consejo de Gobierno en Sesión Ordinaria celebrada y aprobadas por la Comisión del Pleno Hacienda y Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de enero de 2025.
https://www.bopsantacruzdetenerife.es/boletines/2025/20-1-25/20-1-25.pdf
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Documentación relacionada
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Nivel de identificación del solicitante
Alto: |
Certificado digital reconocido y firma electrónica |
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Documentación a aportar
- Documentación obligatoria
- Solicitud de subvención (ANEXO I)
- Solicitud de subvención (ANEXO I): deberá estar firmado por el peticionario o representante con certificado electrónico válido (No bloquear, modificar, imprimir ni escanear el documento después de firmarlo, para garantizar que se pueda comprobar la validez de la firma).
- Documentación que acompaña a la solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante
- Documentación acreditativa de la identidad (NIF/DNI) del solicitante: copia del DNI de la persona física. Presentar sólo en el caso de no autorizar su consulta a través de Plataforma de Intermediación de Datos.
- Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros
- Documentación acreditativa de la identidad para peticionarios extranjeros: copia del NIE o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor (obligatorio).
- Acreditación de la representación
- Acreditación de la representación: Poder notarial, nota simple del registro mercantil, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna que le acredite como representante. Sólo presentar en el caso de solicitudes no presentadas con certificado acreditativo de representante.
- Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II)
- Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II): obligatorio presentar en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.
- Consentimiento consulta y verificación de datos de los socios/comuneros (Anexo III)
- El ANEXO III, en el caso, de tratarse de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia (comunidades de bienes, agrupaciones de personas y sociedades civiles) deberá presentar el consentimiento expreso al Cabildo Insular de La Palma para realizar la consulta y verificación del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los socios/comuneros. En el caso de no autorizar la consulta, de los correspondientes certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, deberán de aportarse de cada uno de los comuneros o socios.
- Documento acreditativo del registro y que está desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro, en el caso de comunidades de bienes, agrupaciones de personas y sociedades civiles.
- En el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras agrupaciones de interés económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, documento acreditativo de estar inscritas en algún Registro y desarrollando una actividad económica con ánimo de lucro.
- Informe de vida laboral de la persona autónoma expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Informe de vida laboral de la persona autónoma expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha comprendida entre los últimos veinte (20) días naturales anteriores al día de la presentación de la solicitud de subvención.
- Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con fecha comprendida entre los últimos veinte (20) días naturales anteriores al día de la presentación de la solicitud de subvención, en el que figure que el domicilio fiscal y la actividad económica, empresarial o profesional y el centro de trabajo. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
- Memoria justificativa de los gastos de inversión (ANEXO IV).
- Memoria justificativa de los gastos de inversiones, debidamente cumplimentada y
firmada electrónicamente por el peticionario de la subvención (ANEXO IV).
- Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil
- Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos:
- Identificación clara tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF,
nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa).
- Número de la factura.
- Lugar y fecha de expedición.
- Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.
- Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin
impuestos y la forma de pago.
- Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante.
Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.
- Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF.
- Documentación acreditativa del pago de dichas facturas
- Documentación acreditativa del pago de dichas facturas: extracto o documento acreditativo bancario, recibí, copia del justificante de pago mediante tarjeta de crédito, copia del talón o cheque bancario (ver detalles en las bases)
- Copia del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título o documento
- Copia del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad de las oficinas, locales, naves, viviendas alquiler, fincas, etc. correspondientes al negocio o cualquier otro título o documento que habilite la titularidad y/o disposición del centro de trabajo en la isla de La Palma donde se realiza la inversión.
- Copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo
- Copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo: Cuando se trata de compra de vehículos para uso exclusivo de la empresa, se deberá aportar la copia de la documentación acreditativa de la compra del vehículo y fotografía del vehículo serigrafiado con el nombre o logo de la empresa. Así mismo, se deberá aportar copia de la ficha técnica del vehículo adquirido junto con el traspaso realizado que acredite el cambio de titularidad.
- Certificación de obra emitida por el técnico competente, en el caso de obra, construcción o ampliación de inmuebles.
- Copia de las tres ofertas de diferentes empresas proveedoras
- Copia de las tres ofertas de diferentes empresas proveedoras que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y/o memoria justificativa de la elección, en su caso.
- Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, anterior a la contratación
- Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. En el caso de no tener trabajadores de alta en ese periodo se presentará el informe de inexistencia de datos, en el caso de que la empresa iniciará su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2023, el periodo sería desde la fecha correspondiente de contratación o alta de la actividad económica.
- Informe de la plantilla media en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, posterior a la contratación
- Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, o el informe de inexistencia de datos.
- Resolución de concesión, informe de auditoría o cuenta justificativa, en el caso de haber recibido subvenciones para la misma inversión.
- En el caso de haber recibido subvenciones para la misma inversión deberá presentar la resolución correspondiente de concesión, junto con el informe de auditoría presentado para la justificación o cuenta justificativa con la relación de facturas presentadas en la justificación.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- 21. Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria.
- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria. Sólo aportar en el caso de no autorizar su consulta.
- Consentimiento del cumplimiento de las obligaciones de deuda con el propio Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.
- Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria
- En el caso, de que a la persona autónoma, microempresa o pequeña empresa que presenta la solicitud de la subvención se le hubiera concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o con la Agencia de la Administración Tributaria, deberá presentar la solicitud o resolución de concesión del mismo junto con el certificado en vigor de carecer de deudas.
- Declaración responsable del solicitante de documentos obrantes en poder del Cabildo Insular de La Palma aportados para otros expedientes (ANEXO V)
- Declaración responsable del solicitante de documentos obrantes en poder del Cabildo Insular de La Palma aportados para otros expedientes (ANEXO V), en su caso.
- Alta/modificacion de datos de terceros
- Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma
- Modelo de datos de terceros del Cabildo Insular de La Palma: debidamente cumplimentado, sellado y firmado por la entidad bancaria y firmado electrónicamente con certificado válido por la persona autónoma o representante legal de la empresa. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria.
- Documentos acreditativos de la personalidad física que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o para el caso de los peticionarios extranjeros el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona física o representante legal que firma la solicitud de alta
- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo
- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica que acompañan el modelo de datos de terceros del Cabildo. Sólo presentar en el caso de no tener alta de terceros en el Cabildo o querer modificar la cuenta bancaria. Ver el reverso del modelo normalizado del alta de terceros del Cabildo.
- Documentacion complementaria
- Otros documentos
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