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Solicitud de Subvención para el fomento de la ganadería vacuna y ovina (L-2.1)

Solicitud de Subvención para el fomento de la ganadería vacuna y ovina (L-2.1)


Quien lo puede presentar

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas localizadas en La Palma, que hayan realizado la inscripción o actualizado los datos debidamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), con fecha anterior al 1 de marzo de 2024, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que tengan o hayan tenido corderos/as nacidos/as en su explotación en 2023, de raza Ovina Palmera (certificada por la asociación que gestione el libro genealógico).
  2. Que tengan o hayan tenido vacas nacidas en La Palma, tanto de raza Bovina Palmera (certificada por la asociación que gestione el libro genealógico) como de otras razas, que hayan tenido algún parto en su explotación en 2023

Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

Plazos de presentación

01/08/2024 00:00:00  -  30/08/2024 23:59:00

       El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo Sede electrónica - Cabilido Insular de La Palma (cabildodelapalma.es) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todos las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares , en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Información Adicional

Objeto

La presente subvención tiene por objeto promover la cría de ovino de raza Palmera y del ganado vacuno en La Palma, como medio para garantizar la viabilidad futura y el crecimiento del sector ganadero.  A tal fin será subvencionable la tenencia de:  

  1. Corderos/as de raza Palmera nacidos/as en la Isla en 2023.
  2. Vacas nacidas en La Palma que hayan tenido un parto en 2023.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación
Anexo I - Modelo de solicitud
Anexo I - Modelo de solicitud. a). Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b). Declaración responsable de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c). Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante deberá aportar dichos certificados.
Anexo III (Descripción de ganado), cumplimentando el apartado A para vacuno y apartado B para ovino de raza palmera.
En el caso de personas físicas, DNI del solicitante, si no autoriza a la consulta de su identidad.
En el caso de personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal (NIF).
Cuando se solicite a través de representante legal, documento acreditativo del tipo de representación con que actúa. Si no autoriza a la consulta de su identidad, deberá aportar asimismo el DNI.
En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, ...
En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma la solicitud.
En el caso de vacuno: (D.I.B.) de la madre, D.I.B. del ternero nacido y, en su caso, certificado de AVAPAL.
En el caso de vacuno: Documento de Identificación Bovina (DIB) de la madre, DIB del ternero nacido y, en su caso, certificado acreditativo, a efectos de determinar la pureza de la raza, de estar inscrito en la Asociación de Vacuno Palmero (AVAPAL).
En el caso de cordero/a: certificado de pertenecer a la Asociación de Criadores de oveja de Raza Palmera y de los nacimientos habidos durante el periodo contemplado en la convocatoria.
Otros Documentos:
Alta a Terceros, en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios.
Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda.
Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.
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