Podrán solicitar la subvención de la presente convocatoria:
? En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las explotaciones que cumplan con el resto de requisitos definidos en las bases, y que realicen las inversiones subvencionables en su explotación con el compromiso de mantener esta titularidad, al menos, durante cinco años a contar desde la concesión de la ayuda.
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos para la concesión de la subvención:
- Para inversiones en agricultura, ser titulares de una explotación agrícola en producción de al menos 0,1 UTA (Unidad de Trabajo Agrario), según los módulos publicados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, Anexo V (BOC núm. 186 del 23 de septiembre de 2016). En el caso de solicitudes que contemplen la recuperación de parcelas, la superficie con el nuevo cultivo computará a efectos del cálculo de las UTAs.
- Para inversiones en ganadería, la explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC). Solo se admitirán aquellas dedicadas al ganado vacuno, ovino-caprino, porcino, avícola (gallinas de puesta o de carne) y cunícola, siempre que tengan, a la fecha que se establezca en la convocatoria, al menos una Unidad de Ganado Mayor (1 UGM) y las explotaciones apícolas, en el caso de disponer de 16 o más colmenas por solicitante.
- No haber sido beneficiario para las mismas inversiones de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas correspondiente a las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias vigente.
- Iniciar las inversiones solicitadas a partir de la fecha establecida en la convocatoria de esta ayuda.
? En el caso de recuperación de parcelas, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las explotaciones donde se pretende recuperar la actividad agrícola, o bien que tengan la disponibilidad de la misma, y que cumplan con el resto de requisitos definidos en las bases.
Se deberá cumplir con los siguientes requisitos para la concesión de la subvención:
- Iniciar las actuaciones subvencionables en las parcelas solicitadas a partir de la fecha establecida en la convocatoria de esta ayuda.
- Las parcelas a recuperar tienen que haber estado en abandono por un periodo superior a tres años en el momento de solicitar la subvención.
- La superficie objeto de esta subvención estará comprendida entre los mil metros cuadrados (1.000 m2) y los diez mil metros cuadrados (10.000 m2).
- Mantener el cultivo establecido por un periodo mínimo de 5 años.
- No destinar la superficie por la que se solicita la subvención al cultivo de plátanos.
En ambos casos, habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.