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Solicitud de Subvención para la producción de materias primas agroindustriales (L-3.1)

Solicitud de Subvención para la producción de materias primas agroindustriales (L-3.1)


Quien lo puede presentar

Podrán beneficiarse de esta subvención las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

A) Ser titular o tener la disponibilidad de una explotación agrícola en La Palma que, durante el año natural anterior a la convocatoria, haya producido y comercializado alguno de los productos que se indican a continuación, para su transformación en una empresa agroindustrial con sede en esta Isla.

  1. Pimienta para mojo.
  2. Caña de azúcar para su procesamiento como guarapo o ron.
  3. Manzana o pera para la elaboración de sidra o perada.
  4. Uva para la elaboración de vino protegido por la D.O. Vinos ?La Palma? correspondiente a las siguientes variedades: Baboso negro, Bastardo blanco, Castellana negra, Forastera blanca, Gual, Listán Negro, Listán Prieto, Malvasías, Marmajuelo (Bermejuela), Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez, Sabro, Tintilla, Verdello, Vijariego Blanco, Vijariego Negro.

B) Ser titular de una explotación apícola debidamente registrada en La Palma que, durante el año natural anterior a la convocatoria, haya producido miel para ser comercializada para el consumo por una empresa envasadora legalmente establecida en la Isla.

Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

Plazos de presentación

18/07/2024 00:00:00  -  16/08/2024 23:59:00

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de esta línea de subvención en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Sede electrónica - Cabilido Insular de La Palma (cabildodelapalma.es)) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares , en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Información Adicional

Objeto

La presente subvención pretende fomentar la producción de materias primas con destino a la transformación de miel, caña de azúcar, pimienta, manzanas, peras y uvas con el fin de incrementar la rentabilidad y mantener la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.

 

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

Documentación
1. Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud, que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. d. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Anexo IV - Descripción de variedades Agrarias (apartado A y B)
Anexo IV - Descripción de variedades Agrarias (apartado A y B), que incluye: a. Declaración responsable de solicitante o de representante que ostenta la titularidad de la explotación donde se producen las materias primas agrícolas (pimienta, caña de azúcar, manzana o pera y uva); o en su caso, tener disponibilidad de la misma. b. Declaración responsable en la que haga constar que se cumple con las obligaciones de estar inscrito en el REGEPA (según Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola) o registro equivalente, así como el cumplimiento de normativa relativa al uso de productos fitosanitarios y la actualización del cuaderno de explotación (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
3. En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad.
En caso de no utilizar la firma digital con certificado electrónico ciudadano ni autorizar a la consulta de la identidad, se deberá aportar documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor).
4. Si no se acredita mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará NIF de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad.
Cuando no se acredite mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
5. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible www.cabildodelapalma.es).
En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es)
6. En el caso de miel, caña de azúcar, pimienta y manzana o pera.
En el caso de miel, caña de azúcar, pimienta y manzana o pera: Factura de venta, o Modelo 130/131 (según sea el caso) de la Agencia Tributaria correspondiente al año anterior de la convocatoria, u opcionalmente, la última declaración del IRPF, en el supuesto de que se dedique a más de una actividad agraria. En este caso deberá acompañarse una declaración jurada de las materias primas a las que corresponde. En el caso de producción de uva: certificado emitido por el Consejo Regulador de la D. O. Vinos ?La Palma?, indicando los kilogramos de uvas de aquellas variedades especificadas en la correspondiente convocatoria y la industria receptora.
7. En el caso de que el titular de la explotación agrícola o ganadera sea el titular de la empresa agroindustrial:
En el caso de que el titular de la explotación agrícola o ganadera sea titular de la empresa agroindustrial, debe presentar Registro Sanitario, y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y en caso de exención del mismo (art. 82 RD Leg. 2/2004), certificación acreditativa de esta circunstancia; o en el caso de personas jurídicas, sujetos pasivos del impuesto, declaración responsable acompañada de copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades.
8. En el caso de ser el titular de una explotación apícola, acreditación de Registro Ganadero (REGAC).
Documento de acreditación de Registro Ganadero (REGAC) en el caso de ser el titular de una explotación apícola.
9. Otros Documentos.
Otros Documentos.
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