Plazos de presentación
18/07/2024 00:00:00
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16/08/2024 23:59:00
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Presentación
Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Villa de Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Sede electrónica - Cabilido Insular de La Palma (cabildodelapalma.es)) donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas.
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Recursos
La Resolución por la que se resuelve el procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.
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Información Adicional
Objeto
La presente subvención pretende fomentar la producción de materias primas con destino a la transformación de miel, caña de azúcar, pimienta, manzanas, peras y uvas con el fin de incrementar la rentabilidad y mantener la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural.
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Documentación relacionada
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Nivel de identificación del solicitante
Alto: |
Certificado digital reconocido y firma electrónica |
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Documentación a aportar
- Documentación
- Anexo I - Modelo de solicitud.
- Anexo I - Modelo de solicitud.
a) Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin.
b) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Modelo de Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante deberá aportar dichos certificados.
- Anexo IV - Descripción de variedades Agrarias (apartado A y B)
- Anexo IV - Descripción de variedades Agrarias (apartado A y B) que incluye: *Declaración responsable de ostentar la titularidad de la explotación donde se producen las materias primas agrícolas (pimienta, caña de azúcar, manzana o pera y uva); o en su caso, tener disponibilidad de la misma. *Declaración responsable en la que haga constar que se cumple con las obligaciones de estar inscrito en el REGEPA (según Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola) o registro equivalente, así como el cumplimiento de normativa relativa al uso de productos fitosanitarios y la actualización del cuaderno de explotación (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
- En el caso de personas físicas, DNI del solicitante, si no autoriza a la consulta de su identidad.
- En el caso de personas jurídicas, Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Cuando se solicite a través de representante legal, documento acreditativo de la representación con que actúa. Si no autoriza a la consulta de su identidad, deberá aportar asimismo el DNI.
- En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen, en vigor.
- En el caso de personas extranjeras que soliciten o actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma la solicitud.
- En el caso de miel, caña de azúcar, pimienta y manzana o pera.
- En el caso de miel, caña de azúcar, pimienta y manzana o pera: Factura de venta, o Modelo 130/131 (según sea el caso) de la Agencia Tributaria correspondiente al año anterior de la convocatoria, u opcionalmente, la última declaración del IRPF, en el supuesto de que se dedique a más de una actividad agraria. En este caso deberá acompañarse una declaración jurada de las materias primas a las que corresponde.
- En el caso de la uva: certificado emitido por el Consejo Regulador de la D. O. Vinos ?La Palma?, indicando los kilogramos de uvas de aquellas variedades especificadas en la correspondiente convocatoria y la industria receptora.
- En el caso de que el titular de la explotación agrícola o ganadera sea el titular de la empresa agroindustrial, debe presentar Registro Sanitario, y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y en caso de exención del mismo...
- En el caso de que el titular de la explotación agrícola o ganadera sea el titular de la empresa agroindustrial, debe presentar Registro Sanitario, y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas y en caso de exención del mismo (art. 82 RD Leg. 2/2004), certificación acreditativa de esta circunstancia o, en el caso de personas jurídicas, sujetos pasivos del impuesto, declaración responsable acompañada de copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades.
- En el caso de ser el titular de una explotación apícola, acreditación de Registro Ganadero.
- Otros Documentos.
- Alta a Terceros, en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios.
- Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda.
- Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma. Se deberá presentar este documento en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios.
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