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Solicitud de Expedientes de Autorizaciones de uso bienes Cultura y Patrimonio Histórico

Solicitud de Expedientes de Autorizaciones de uso bienes Cultura y Patrimonio Histórico


Finalidad

Solicitud de uso de bienes inmuebles de carácter cultural titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:

  • Casa de Salazar (C/O'Daly, 22, Santa Cruz de La Palma)
  • Museo Insular de La Palma (Plaza de San Francisco, 3, Santa Cruz de La Palma)
  • Museo Arqueológico Benahorita (C/Las Adelfas, 3, Los Llanos de Aridane)
  • Casa Massieu de Argual (Llano de Argual, Los Llanos de Aridane)
  • Casa Massieu de Tazacorte (Plaza Miguel de Unamuno, 7, Tazacorte)
  • Casa de El Quinto (C/Ramón y Cajal, 5, San Andrés y Sauces)

Quien lo puede presentar

Cualquier persona física, persona jurídica o entidad ciudadana.

Se entenderá por entidad ciudadana a todas las asociaciones que no tengan ámimo de lucro y cualquier otra entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, cuyos fines no sean exclusivamente mercantiles. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

 

Plazos de presentación

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial con una antelación Mínima de 30 DÍAS y Máxima de 6 MESES a la fecha de inicio de ocupación del espacio solicitado.

Presentación

  • Personas Físicas:

- Registro Electrónico, habilitado en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma: https://sedeelectronica.cabildolapalma.es/

- Registro General del Cabildo Insular de La Palma: Avda. Marítima nº3, S/C de La Palma.

- Oficina de Información y Atención Ciudadana de Los Llanos de Aridane: Avda. Carlos Francisco Lorenzo Navarro, nº57.

- Registro Auxiliar de San Andrés y Sauces (Extensión Agraria): C/ Juan Carlos I, nº3.

- Cualquier oficina de la Red ORVE o el propio registro electrónico de la Red SARA: https://rec.redsara.es/.

- Cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Personas Jurídicas:

- Registro Electrónico, habilitado en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma: https://sedeelectronica.cabildolapalma.es/

- Cualquier oficina de la Red ORVE o el propio registro electrónico de la Red SARA: https://rec.redsara.es/.

 

 

Órgano gestor

Servicio de Patrimonio

Plazo de resolución

Tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Normativa básica

* Ordenanza reguladora de los distintos usos de inmuebles titularidad del Cabildo Insular de La Palma.

* Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de dominio público titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

(B.O.P. Nº 46 de 16 de abril de 2025)

Pago de tasas

Sí, salvo que esté exento/a por hallarse incluido/a en alguno de los supuestos del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa.

El pago deberá hacerse en los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de la autorización para el uso solicitado, mediante la presentación de autoliquidación conforme al Modelo 01.

Información Adicional

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Teléfono: 922423100 Ext. 6766

Email: cabildo.cultura@cablapalma.es

Detalle de tramitación del procedimiento:

1. Estudio y verificación de los datos y documentos aportados con la solicitud a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su tramitación.

2. Requerimiento al interesado/a en caso de que la solicitud adoleciera de algún defecto subsanable, para que en un plazo de diez días lo subsane, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido/a de su petición.

En estos casos, la fecha de subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

3. Solicitud de los informes necesarios para la emisión de la autorización.

4. Emisión por el Servicio correspondiente del informe técnico y jurídico, previa comprobación de la disponibilidad y adecuación del uso previsto. A tal fin, los servicios técnicos podrán requerir al interesado o interesada, cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias consideren oportuno.

5. Emisión de Resolución-Autorización por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

La concesión de autorización estará supeditada a las necesidades propias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en consecuencia podrá ser revocada unilateralmente por la Corporación Insular en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. En cualquier caso, se notificará la anulación o propuesta de modificación de fecha y/o horario con la mayor brevedad posible.

Asimismo, la utilización privativa de estos edificios e instalaciones insulares podrá realizarse siempre y cuando, por un lado, la programación no resulte coincidente en fechas con actividades realizadas por Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Cabildo Insular de La Palma, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo y, por otro lado, siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para la atención y seguridad de las instalaciones.

6. Notificación de la resolución al interesado/a en los términos que recoge la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Abono, en su caso, y en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de autorización de uso, de la tasa correspondiente, a través del modelo de autoliquidación establecido al efecto.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

- Documentación requerida:
Modelo de Solicitud cumplimentado y firmado (Anexo II)
Copia del DNI del solicitante o CIF de la entidad.
Copia del DNI del representante legal de la entidad, en su caso.
Copia de los estatutos sociales o reglas fundacionales, si procede.
Declaración responsable (en caso de no sujeción a tasa por tratarse de las entidades del art. 7.5 de la Ordenanza Fiscal)
En la misma se harán constar las circunstancias que justifican la no sujeción a tasa.
Memoria ampliada, si procede.
Memoria ampliada y descriptiva de la actividad a desarrollar.
Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente o Reconocimiento de la condición de utilidad pública, en su caso.
Modelo de Autoliquidación de Tasa (Mod. 01)
El contribuyente no exento abonará la tasa correspondiente en los cinco días hábiles siguientes al día en que le sea notificada la resolución administrativa concediendo la autorización de uso del inmueble. El importe consignado por el solicitante en el modelo de autoliquidación será comprobado por el servicio gestor, el cual acompañará a la resolución de autorización la autoliquidación definitiva. En dicha autoliquidación definitiva se determinarán las formas de pago disponibles en cada momento.
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