Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Teléfono: 922423100 Ext. 6766
Email: cabildo.cultura@cablapalma.es
Detalle de tramitación del procedimiento:
1. Estudio y verificación de los datos y documentos aportados con la solicitud a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su tramitación.
2. Requerimiento al interesado/a en caso de que la solicitud adoleciera de algún defecto subsanable, para que en un plazo de diez días lo subsane, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución, se le tendrá por desistido/a de su petición.
En estos casos, la fecha de subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.
3. Solicitud de los informes necesarios para la emisión de la autorización.
4. Emisión por el Servicio correspondiente del informe técnico y jurídico, previa comprobación de la disponibilidad y adecuación del uso previsto. A tal fin, los servicios técnicos podrán requerir al interesado o interesada, cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias consideren oportuno.
5. Emisión de Resolución-Autorización por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
La concesión de autorización estará supeditada a las necesidades propias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en consecuencia podrá ser revocada unilateralmente por la Corporación Insular en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. En cualquier caso, se notificará la anulación o propuesta de modificación de fecha y/o horario con la mayor brevedad posible.
Asimismo, la utilización privativa de estos edificios e instalaciones insulares podrá realizarse siempre y cuando, por un lado, la programación no resulte coincidente en fechas con actividades realizadas por Instituciones que tengan un acuerdo de colaboración con el Cabildo Insular de La Palma, o que estén patrocinadas, subvencionadas y/o auspiciadas por el mismo y, por otro lado, siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para la atención y seguridad de las instalaciones.
6. Notificación de la resolución al interesado/a en los términos que recoge la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Abono, en su caso, y en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la concesión de autorización de uso, de la tasa correspondiente, a través del modelo de autoliquidación establecido al efecto.