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Solicitud de Transporte para Actividades de Ocio y Recreo con Material Especial

Solicitud de Transporte para Actividades de Ocio y Recreo con Material Especial


Finalidad

Solicitud de Transporte para Actividades de Ocio y Recreo con Material Especial

Quien lo puede presentar

Personas físicas o juridicas con sede social o fiscal en la isla de La Palma

Presentación

En el Registro General del Excmo. de La Palma, en los Registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces o bien directamente en el Servicio del Transportes, sito en la Avda. Marítima nº 34 2ª planta (edificio antiguo Parador), en la sede electrónica del Excmo Cabildo de La Palma, en todo caso las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, en base al art 14 de la Ley 39/2015 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligadas a presentarlo telemáticamente en la Sede electrónica a través del trámite del procedimiento habilitado al efecto ( personas jurídicas?)

Órgano gestor

Servicio de Transportes

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos

Normativa básica

  • Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y, en especial, su artículo 72 y concurrentes
  • DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y en especial, sus artículos 78, 79 y concurrentes
  • Orden de 5 de julio de 2016, que modifica la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se delimitan determinadas condiciones para la realización del transporte para actividades de ocio y recreo con material especial
  • Acuerdo de coordinación sobre las autorizaciones de transporte de ocio y recreo privado complementario, de la Dirección General de Transportes de fecha 2 de febrero de 2021

Información Adicional

 

Deberá contar con autorización con caracter previo a la solicitud de alta del vehículo

Cuando la realización de actividades de ocio y recreo, requiera no solo el desplazamiento de los clientes, sino también del material especializado para llevarlas a cabo, como piraguas, tablas de surf, equipos de buceo, parapente y otros, con vehículos adaptados a la actividad, de carácter mixto, con zonas de pasajeros y carga totalmente independientes, con capacidad máxima de 9 pax incluido conductor, con carga máxima de 3,5 t de MMA.

El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente.

El traslado de usuarios solo se podrá realizar conjuntamente con el material especial necesario para la actividad de ocio y recreo declarado y se limitará a trayectos entre la sede de la empresa, establecimientos hoteleros de hospedaje de los clientes y los lugares de realización de la actividad de ocio  y recreo.

Documentación relacionada

Nivel de identificación del solicitante

Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica

Documentación a aportar

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