La actividad de comercialización temporal de vinos de cosecha propia en establecimientos tipo Guachinche, tiene la consideración de actividad turística complementaria y como tal requiere, para su inicio, la presentación de la Declaración responsable de inicio de actividad ante el Cabildo.
La actividad principal y originaria de estos establecimientos es la venta, al por menor y por tiempo determinado (no superior a 4 meses al año), de los excedentes de vino de cosecha propia, contando por tanto con limitaciones en cuanto a los servicios ofrecidos (vino, agua y 3 platos máximo...), a las características de los locales (Instalaciones agrícolas o vivienda...) y al perfil de los titulares, que los diferencia de los establecimientos de Restauración (Bares, Cafeterías y Restaurantes), que se rigen por otra normativa.
La Declaración responsable de inicio de actividad deberá presentarse cada vez que la actividad vaya a tomar o a retomar su inicio, es decir, deberá comunicarse al Cabildo Insular de La Palma el Inicio de la actividad en cada una de las anualidades en que se vaya a desarrollar.