Tour-operadores y compañías aéreas. Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en la legislación de origen o española de estar incurso en prohibición de contratar con la administración pública, y acrediten la habilitación profesional exigible por la legislación, tanto de origen como española, para llevar a cabo las prestaciones objeto de los Convenios de co-marketing, según resulte de sus respectivos Estatutos o normas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del convenio.