Contra la resolución de concesión de ayudas que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.