Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas localizadas en La Palma, que hayan realizado la inscripción o actualizado los datos debidamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC) y, en su caso, en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), con fecha anterior al 1 de marzo de 2024, que mantengan la actividad ganadera en la fecha en la que solicitan la ayuda, que tengan al menos 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM), y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan tenido ovinos reproductores a fecha 1 de marzo de 2024, de otras razas ovinas canarias, o sus mezclas, distintas a la raza Ovina Palmera (certificada por la Asociación que gestione el libro genealógico).
b) Que hayan tenido caprinos reproductores a fecha 1 de marzo de 2024, tanto de raza Caprina Palmera (certificada por la Asociación que gestione el libro genealógico) como de otras razas caprinas canarias, o sus cruces.
c) Que hayan tenido porcinos reproductores a fecha 1 de marzo de 2024, tanto de raza Cochino Negro Canario (certificado por la Asociación que gestione el libro genealógico) como de otras razas porcinas, o sus cruces.
d) Que hayan tenido conejos reproductores a fecha 1 de marzo de 2024.
Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.