Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Los solicitantes deberán acreditar la residencia legal en territorio español y estar empadronado/a en alguno de los municipios de la Isla de La Palma con una antigüedad mínima e ininterrumpida de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Tener cumplidos los 18 años de edad. Asimismo, se deberá cumplir la edad mínima requerida por la normativa vigente para la obtención de cada uno de los permisos de conducción profesionales objeto de la subvención.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B en vigor, o en su caso, el permiso de conducción obligatorio para acceder al curso para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) (Carné C o D).
En el caso de las personas que estén residiendo en territorio español, que hayan obtenido el carné de conducir en otros países, deberán haber realizado el canje del permiso o los trámites ante la Dirección General de Tráfico que fueran necesarios para poder conducir en España.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, así como con la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación de desempleo e inscrito/a como demandante de empleo en una oficina del Servicio Canario de Empleo durante los tres meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y mantener dicha condición, al menos, hasta la fecha de formalización de la matrícula en el centro de formación.
En el caso de beneficiarios de la modalidad 5.7.b), deberán acreditar la condición de desempleado durante el periodo previo e ininterrumpido de tres meses anteriores a la fecha la obtención del permiso o superación del CAP.
- El solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.
- Adicionalmente, la persona solicitante deberá encontrarse en una de las siguientes situaciones respecto a la formación para la cual solicita la subvención
a) En proceso de iniciar la formación, o ya iniciada: Personas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, tienen la intención de iniciar la formación para la obtención de uno de los permisos subvencionables, o ya la han iniciado pero sin haber finalizado.
Esta situación se acreditará mediante la presentación de una factura proforma de una autoescuela autorizada, conforme se detalla en la Base 6ª de las Bases Reguladoras de la subvención, o en caso de estar ya matriculados, justificante de matrícula.
b) Formación finalizada y permiso obtenido recientemente: Personas que, cumpliendo todos los requisitos anteriores en el momento de obtener el permiso, ya hubieran finalizado la formación y obtenido el permiso de conducción correspondiente, o superado el curso CAP, con fecha de expedición entre el 1 de enero de la anualidad de la respectiva convocatoria y la fecha de presentación de su solicitud, siempre que la factura haya sido emitida y abonada dentro de dicho periodo.
Esta situación se acreditará presentando la factura definitiva, el justificante de pago y la copia del permiso obtenido, conforme se detalla en la Base 6ª de las Bases Reguladoras de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado o se realicen entre el 1 de enero de 2025, y el 30 de junio de 2026 y sean estrictamente necesarios para la obtención del permiso o certificado correspondiente. Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Matrícula en una autoescuela o centro de formación autorizado con sede en la Isla de La Palma y gastos de gestión.
- Material didáctico para la formación teórica.
- Acceso a la formación on line.
- Coste de las clases prácticas de destreza (circuito cerrado) y de circulación (vías abiertas al tráfico), con un máximo de 20 clases prácticas de conducción o maniobras por cada permiso solicitado.
- Tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (primera convocatoria).
- Coste del curso de cualificación inicial del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), en modalidad transporte de mercancías o viajeros, incluyendo las clases prácticas.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
- Los costes de expedición del certificado de aptitud psicofísica.
- Los gastos de renovación de expediente o tasas por convocatorias adicionales en caso de no superar los exámenes.
- Clases prácticas que excedan del número máximo establecido como subvencionable.
- Cursos de renovación del CAP (formación continua).
- Cualquier otro gasto no vinculado directamente con los conceptos del apartado 2.2 de las Bases Reguladoras.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de renovación de expediente o tasas por convocatorias adicionales en caso de no superar los exámenes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los importes correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que graven los gastos subvencionables se considerarán gasto elegible.
Para que dicho gasto sea admitido en la justificación, la persona beneficiaria deberá acreditar que el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. Dicha acreditación se entenderá realizada mediante la declaración responsable incluida en la solicitud (Anexo I), en la que el/la solicitante manifiesta cumplir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras.