Solicitud de autorización de espectáculos públicos y pruebas deportivas que transcurren por más de un municipio
Solicitud de autorización para el desarrollo de espectáculos públicos cuando se desarrollen simultáneamente sobre dos o más términos municipales.
Se considera espectáculos públicos, de conformidad con el artículo 1.2.c) de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y espectáculos Públicos y otras medidas complementarias: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, interesada en desarrollar actividades sometidas al régimen de espectáculos públicos, o su representante legal.
La solicitud junto con la documentación obligatoria deberá presentarse al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista de inicio del espectáculo público de que se trate.
Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de esta autorización se precisa solicitar varios informes de carácter preceptivos y vinculantes que suspendería el transcurso del plazo de los 15 días para resolver, se recomienda que la solicitud junto con la documentación obligatoria se presente al menos con SESENTA (60) DÍAS de antelación.
Medios de contacto:
Teléfono: 922423100 ext 2306 y ext 2312
Fax: 922 420030 ext 1030
email: actividades.clasificadas@cablapalma.es
Directamente en el Servicio de AACC y RESIDUOS, sito en Avenida Marítima,34 3º Planta 38700 Santa Cruz de La Palma.
Registros del Cabildo Insular de La Palma:
General:
- En Santa Cruz de La Palma: Palacio Insular en la Avda. Marítima, nº 3.
Auxiliares:
- En Los Llanos de Aridane: Casa Massieu, en la Plaza Llano de Argual nº 31.
- En San Andrés y Sauces: Agencia de Extensión Agraria en la calle Juan Carlos I, nº 3.
O en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consonancia con la Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal.
Será de 15 días desde la presentación de la correspondiente solicitud junto con la documentación obligatoria, salvo que se deban realizar trámites complementarios y necesarios (recabar informes o autorizaciones, etc.) para la expedición de la correspondiente autorización, que supondría la suspensión del citado plazo hasta la realización de dichos trámites o incorporación de los correspondientes informes.
El plazo se computará desde la fecha en que la solicitud y documentación obligatoria haya tenido entrada en el registro electrónico del Cabildo Insular de La Palma.
Detalle de tramitación:
1. Comunicación al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del Cabildo Insular de La Palma de los siguientes extremos: Fecha de recepción de la solicitud, plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento y efectos del silencio administrativo.
2. Estudio y verificación de los datos y de la documentación aportados con la solicitud a fin de determinar si cumplen con los requisitos necesarios para su tramitación.
3. Requerimiento al interesado, en caso de que la solicitud de iniciación no incorpora los datos y la documentación anteriormente reseñados, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. En caso de que en el plazo señalado anteriormente no se procediese a la subsanación de la solicitud, se dictará resolución declarando el desistimiento.
5. Solicitud, de manera simultánea, de informes y resoluciones necesarias para la emisión de la autorización.
6. Reiteración de solicitud de informes transcurrido diez días.
7. Emisión por el Servicio de Actividades Clasificadas y Residuos del informe técnico y jurídico.
8. Emisión de Resolución-Autorización por el Consejero Insular Delegado de Medio Ambiente y Servicios.
9. Notificación a interesado/s, a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento y a los ayuntamientos por cuyos términos municipales se vaya a desarrollar el espectáculo público.
Guía de Procedimiento para Autorización de Espectáculos Públicos
Modelo II Declaración Responsable Seguro Responsabilidad Civil