Solicitud de subvenciones para instalaciones de autoconsumo mediante sistemas fotovoltaicos a empresas y entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las bases reguladoras
Tendrán a los efectos de estas bases, consideración de microempresa y pequeña empresa, aquellas empresas definidas en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea.
Las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse, con certificado digital, a través del trámite habilitado para ello en la sede electrónica del Cabildo de La Palma, a través del Registro Electrónico Común, en cualquier Oficina de Registro de cualquier Administración Pública integrada en SIR, además de cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Actividades Clasificadas
El plazo máximo de la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo si transcurrido el plazo máximo para resolver, no se ha dictado y notificado resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular (publicado en el BOP Nº 33 de 16 de marzo de 2018), en concordancia con el artículo 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los/as interesados/as que se consideren lesionados en sus derechos, podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como, en su sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
ATENCIÓN: SE ENCUENTRA PUBLICADO EL ANUNCIO CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN DE SOLICITANTES QUE DEBEN SUBSANAR LA SOLICITUD
ANEXO I.pdf
ANEXO II.pdf
ANEXO III.pdf
JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO EMPRESAS 2024
ANUNCIO REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN
BOP nº90 26-07-2024
INSTRUCCIONES PARA SUBSANACIÓN
INSTRUCCIONES
MODELO DATOS DE TERCEROS 2024 editable.pdf
BORRADOR EJEMPLO DECLARACIÓN RESPONSABLE
INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE AUTOCONSUMO EMPRESAS 2024
CARTEL