Solicitud de becas al estudio
Solicitud de becas al estudio 2024-2025
Estudiantes con residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la Isla de La Palma al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de la correspondiente convocatoria, que realicen estudios: universitarios, superiores artísticos, enseñanzas artísticas o ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, previstos en las Bases.
Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita previa, así como en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) donde podrán presentar su solicitud y recabar cualquier información relacionada con la convocatoria, el trámite en la sede electrónica se realiza por el especifico para las BECAS AL ESTUDIO y no por instancia general.
Asimismo, también podrán presentarse en las oficinas de correo y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica de Red SARA en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, siendo necesario para esta opción disponer de un certificado electrónico.
Servicio de Educación del Cabildo Insular de La Palma
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.
Contra la Resolución de concesión de la subvención que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho podrán interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en el plazo de UN (1) MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sito en la Avda. Marítima nº 3, de Santa Cruz de La Palma, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 84.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 30.4, 45.1 b), 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
BASES REGULADORAS DE BECAS AL ESTUDIO, aprobadas por la Comisión del Pleno de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 43, de fecha 8 de abril de 2024.
http://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php