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Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1)

Descripción

Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1)

Quien lo puede Presentar

Podrán beneficiarse de esta subvención las siguientes personas jurídicas, cualquiera que sea su forma, legalmente constituidas:

  • Las organizaciones profesionales agrarias que dispongan de más de 100 socios titulares de explotaciones agrarias localizadas en esta isla.
  • Las entidades dedicadas a la comercialización de próteas.
  • Las asociaciones dedicadas al fomento del cultivo de pitaya y de cereales y/o leguminosas tradicionales.
  • Asociaciones de catadores (para valorización de productos locales).
  • Asociaciones de caficultores.
  • Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
  • Las Asociaciones de Criadores de animales de razas palmeras, oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y desarrollo de los programas de mejora.
    • Asociaciones de Criadores de vacuno de raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de ovino de raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de caprino raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de perros de raza palmera.
  • Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Tener el domicilio social en la isla de La Palma.

b.- Organizar al menos una actividad formativa o divulgativa de temática agraria durante el año.

c.- Reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

d.- Al realizarse el pago de la subvención anticipadamente a su justificación el beneficiario no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Plazos de Presentación
28/07/2025 00:01:00 - 26/08/2025 23:59:00
Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, a través de la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1) (cabildodelapalma.es)), donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria, así como en los Registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida en las Bases. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

La Resolución por la que se resuelve el procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a  partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Documentación relacionada
1. Anexo I - Solicitud

2. Anexo II - Memoria Descriptiva

3. Anexo VI - Modelo de Aceptación

4. Anexo VII - Memoria Actuación Justificativa

5. Anexo IX - Relación Clasificada Gastos

6. Anexo X - Declaración Responsable Exencíon IGIC

7. Modelo cartel identificativo

8. Convocatoria L-1.1

9. Bases Generales Reguladoras 2025

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación que acompaña a la solicitud:
1. Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud, que incluye: a. Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b. Declaración responsable de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c. Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. d. La aceptación expresa de la subvención que se le asigne en la resolución de concesión.
2. Anexo II - Memoria descriptiva.
Anexo II - Memoria descriptiva, cumplimentando apartados A, B, D y E. Deberá estar fechada y firmada por el representante legal. Se hará una descripción de las actuaciones (cursos, jornadas, etc…), y en el caso de publicaciones se deberá indicar el número de ediciones y de ejemplares previstos en cada una de ellas.
3. Si no se acredita mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará NIF de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad.
Cuando no se acredite mediante la firma digital con certificado electrónico de representante, se aportará Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona jurídica, así como documento acreditativo del tipo de representación con el que se actúa, junto al documento de identidad (D.N.I., N.I.E. o certificado de ciudadanía de la Unión Europea junto al pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor). La autorización a la consulta de su identidad tendrá el mismo valor que la presentación del documento de identidad.
4. Si es la primera vez que se solicita esta subvención, o si ha habido cambios en los mismos, se deberán presentar los Estatutos de la entidad, o en su caso, Reglamento.
Si es la primera vez que se solicita esta subvención, o si ha habido cambios en los mismos, se deberán presentar los Estatutos de la entidad, o en su caso, Reglamento. En caso de que se haya presentado en anteriores convocatorias y no haya cambios, se dejará constancia en la propia solicitud o por medio de una declaración jurada.
5. Certificación emitida por el Secretario de la respectiva entidad con el Visto Bueno del Presidente comprensivo del número total de asociados con explotación agraria y que incluya:
Certificación emitida por el Secretario de la respectiva entidad con el Visto Bueno del Presidente comprensivo del número total de asociados con explotación agraria (si procede) en la isla de La Palma y que incluya el nombre, apellidos y número del DNI de todos ellos. En el caso de ADSG y Asociaciones de Criadores de raza autóctona, se hará constar el número de inscripción en el REGAC (si procede) y número de animales o colmenas inscritos, de cada uno de los asociados. Se entiende por asociado a efectos de percibir esta subvención, la persona física/jurídica, registrada en la base de datos de cada entidad conforme sus respectivos estatutos o reglamentos, siempre que conste nombre, apellidos, DNI y domicilio, no contabilizándose aquellos que no reúnan estos datos. Estas personas ostentarán la titularidad o la condición en régimen de aparcería de una explotación agraria en la isla de La Palma en los casos de organizaciones profesionales.
6. Documento que acredite que en el momento de expedir la certificación, a la que se refiere el número anterior, se ostenta el cargo de Secretario y Presidente de la entidad (copia del acta o certificación del acuerdo de nombramiento).
Documento que acredite que en el momento de expedir la certificación, a la que se refiere el número anterior, se ostenta el cargo de Secretario y Presidente de la entidad (copia del acta o certificación del acuerdo de nombramiento).
7. En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible www.cabildodelapalma.es).
En el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios, se deberá aportar el original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es). Una vez cumplimentado este modelo se acompañará de la documentación correspondiente, debiendo estar certificado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.
8. En el caso de ADSG que no sean de apicultores, documentos que acrediten los extremos referidos a los apartados A, B, C, D y E de la base 8.3, certificados por el Secretario de la respectiva ADSG y con el visto bueno de su presidente.
En el caso de ADSG que no sean de apicultores, documentos que acrediten los extremos referidos a los apartados A, B, C, D y E de la base 8.3, certificados por el Secretario de la respectiva ADSG y con el visto bueno de su presidente.
9. Otros Documentos
Otros Documentos
Documentación que acompaña a la justificación:
1. Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y donde se recojan los datos de la persona beneficiaria, y la documentación que aporta para su justificación.
Escrito dirigido al Cabildo de La Palma, con la referencia del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca y donde se recojan los datos de la persona beneficiaria, y la documentación que aporta para su justificación, firmada por la persona beneficiaria o su representante legal.
2. Anexo VII - Memoria de actuación justificativa.
Memoria de actuación justificativa (Anexo VII) de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Esta memoria deberá estar fechada y firmada por la persona beneficiaria o su representante legal. En ella se deberá reflejar el cumplimiento y desarrollo de la memoria que sirvió de base para la concesión de la subvención. La memoria deberá ir acompañada, en caso de que lo hubiera, del material de difusión (cartelería, dípticos, etc.) que evidencie la utilización de la imagen institucional del Cabildo, así como la incorporación de un ejemplar por cada publicación que haya sido objeto de la subvención. Cualquier modificación producida en el desarrollo de la memoria deberá señalarse en la memoria de actuación justificativa. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito antes de su realización y autorizada por el Cabildo Insular. En este caso deberá adjuntar los documentos de la solicitud de modificación y autorización de la misma. Más detalles en notificación de concesión.
3. Anexo IX - Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante.
Relación clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la subvención, firmada por la persona beneficiaria o su representante, según Anexo IX.
4. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dichas facturas han de ascender, como mínimo, al importe total de la cuantía aprobada y tenida en cuenta para aplicar el porcentaje a subvencionar y habrán de reunir los requisitos reglamentariamente establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Estas facturas se acompañarán de los documentos justificativos en los términos descritos en esta base.
5. Para subvenciones de importe igual o superior a 10.000€, será necesario un informe de un auditor de cuentas que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Para subvenciones de importe igual o superior a 10.000€, será necesario un informe de un auditor de cuentas que deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y acreditar tal condición por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. La designación del auditor de cuentas corresponde a la entidad beneficiaria de la subvención. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, conforme a la normativa vigente, la revisión de la cuenta justificativa de la subvención se podrá llevar por el mismo auditor. El auditor está obligado a realizar la revisión de la cuenta justificativa y emitir un informe de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en el que acredite que se ha verificado el 100 % de los documentos justificativos.
6. Cuando se trate de gastos de personal que presten servicio mediante una relación laboral:
Cuando se trate de gastos de personal que presten servicio mediante una relación laboral, se aportarán las nóminas así como la acreditación del pago de las mismas, acompañadas de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) según Anexo IX para gastos de personal. Se admitirán como justificación de gastos de personal los comprobantes de pago de la Seguridad Social.
7. Cuando se impute la retención del IRPF, se deberán aportar documentos de liquidación en Hacienda de las retenciones del IRPF (modelo 111 o 115 trimestral) y modelo 190 (resumen anual) así como el justificante de pago de los mismos.
Cuando se impute la retención del IRPF, se deberán aportar documentos de liquidación en Hacienda de las retenciones del IRPF (modelo 111 o 115 trimestral) y modelo 190 (resumen anual) así como el justificante de pago de los mismos.
8. Cuando se pretenda justificar gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de celebración de reuniones o actividades sobre el sector fuera de la isla:
Cuando se pretenda justificar gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de celebración de reuniones o actividades sobre el sector fuera de la isla, se deberá aportar junto con las correspondientes facturas un documento que motive el desplazamiento: orden del día, convocatoria, programa de trabajo o cualquier otro que deje constancia de la razón del mismo, así como justificación de la relación de la persona que realice el desplazamiento con la asociación. Para justificar estos gastos las actividades correspondientes deben aparecer en la memoria de actuación, indicando su relación con la actividad subvencionada.
9. Cuando se pretenda justificar gastos derivados de impartir u organizar cursos, seminarios o jornadas, se deberá aportar junto con las correspondientes facturas documentación acreditativa de los mismos:
Cuando se pretenda justificar gastos derivados de impartir u organizar cursos, seminarios o jornadas, se deberá aportar junto con las correspondientes facturas documentación acreditativa de los mismos: número de participantes, programa, cartel anunciador, fotos del evento, etc., en la que se haga constar el patrocinio del Cabildo de La Palma. Para justificar estos gastos las actividades correspondientes deben aparecer en la memoria de actuación, indicando su relación con la actividad subvencionada.
10. Cuando se pretenda justificar gastos de manutención derivados de cualquier actividad desarrollada por la asociación:
Cuando se pretenda justificar gastos de manutención derivados de cualquier actividad desarrollada por la asociación sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de su actividad, justificando esta vinculación mediante su mención en la memoria de actuación.
11. Anexo X - Declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable.
Declaración responsable de la exención del IGIC, en la que la persona beneficiaria declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tiene carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable, según modelo Anexo X.
12. Anexo VII - Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, declaración de que no se han recibido.
Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, declaración de que no se han recibido (Anexo VII).
13. En su caso carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
En su caso carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
14. Otros documentos.
Otros documentos.
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