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Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1)

Descripción

Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1)

Quien lo puede Presentar

Podrán beneficiarse de esta subvención las siguientes personas jurídicas, cualquiera que sea su forma, legalmente constituidas:

  • Las organizaciones profesionales agrarias que dispongan de más de 100 socios titulares de explotaciones agrarias localizadas en esta isla.
  • Las entidades dedicadas a la comercialización de próteas.
  • Las asociaciones dedicadas al fomento del cultivo de pitaya y de cereales y/o leguminosas tradicionales.
  • Asociaciones de catadores (para valorización de productos locales).
  • Asociaciones de caficultores.
  • Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
  • Las Asociaciones de Criadores de animales de razas palmeras, oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y desarrollo de los programas de mejora.
    • Asociaciones de Criadores de vacuno de raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de ovino de raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de caprino raza palmera.
    • Asociaciones de Criadores de perros de raza palmera.
  • Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Tener el domicilio social en la isla de La Palma.

b.- Organizar al menos una actividad formativa o divulgativa de temática agraria durante el año.

c.- Reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.

d.- Al realizarse el pago de la subvención anticipadamente a su justificación el beneficiario no podrá encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Plazos de Presentación
18/07/2024 00:00:00 - 16/08/2024 23:59:00
Presentación

Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la solicitud firmada por el solicitante o su representante y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases, y que se hallará a disposición de las personas interesadas, a través de la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Solicitud de Subvención para entidades del Sector Primario en la isla de La Palma (L-1.1) (cabildodelapalma.es)), donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria, así como en los Registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida en las Bases. 

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

La Resolución por la que se resuelve el procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo.Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a  partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.

Documentación relacionada
Anexo I - Solicitud

Anexo II - Memoria Descriptiva

Anexo IX - Relación clasificada de Gastos

Anexo VI - Modelo de aceptación

Anexo VII - Memoria de actuación justificativa

Anexo X - Declaración responsable exención IGIC

Bases Generales Reguladoras

Convocatoria

Modelo cartel identificativo

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación
Anexo I - Modelo de solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud. a). Declaración responsable de las subvenciones que en su caso se hayan solicitado o concedido para el mismo fin. b). Declaración responsable de no hallarse la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c). Consentimiento Expreso para Consulta y Verificación de Datos, al objeto de recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, la Hacienda Canaria, la Seguridad Social y la Corporación Insular, acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de no prestar el consentimiento, el solicitante deberá aportar dichos certificados.
Anexo II - Memoria descriptiva
Anexo II - Memoria descriptiva, cumplimentando apartados A, B, D y E. Deberá estar fechada y firmada por el representante legal. Se hará una descripción de las actuaciones (cursos, jornadas, etc…), y en el caso de publicaciones se deberá indicar el número de ediciones y de ejemplares previstos en cada una de ellas.
Número de Identificación Fiscal (NIF).
Documento acreditativo de la representación con que actúa.
Documento acreditativo de la representación con que actúa. Si no autoriza a la consulta de su identidad, deberá aportar asimismo el DNI.
En el caso de personas extranjeras que actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma.
En el caso de personas extranjeras que actúen como representantes, Número de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de Ciudadano de la Unión Europea, junto a Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor de la persona que firma la solicitud.
Estatutos de la entidad, o en su caso, Reglamento.
Si es la primera vez que se solicita esta subvención, o si ha habido cambios en los mismos, se deberán presentar los Estatutos de la entidad, o en su caso, Reglamento. En caso de que se haya presentado en anteriores convocatorias y no haya cambios, se dejará constancia en la propia solicitud o por medio de una declaración jurada.
Certificación emitida por el Secretario de la respectiva entidad con el Visto Bueno del Presidente comprensivo del número total de asociados con explotación agraria en la isla de La Palma...
Certificación emitida por el Secretario de la respectiva entidad con el Visto Bueno del Presidente comprensivo del número total de asociados con explotación agraria (si procede) en la isla de La Palma y que incluya el nombre, apellidos y número del DNI de todos ellos. En el caso de ADSG y Asociaciones de Criadores de raza autóctona, se hará constar el número de inscripción en el REGAC (si procede) y número de animales o colmenas inscritos, de cada uno de los asociados. Se entiende por asociado a efectos de percibir esta subvención, la persona física/jurídica, registrada en la base de datos de cada entidad conforme sus respectivos estatutos o reglamentos, siempre que conste nombre, apellidos, DNI y domicilio, no contabilizándose aquellos que no reúnan estos datos. Estas personas ostentarán la titularidad o la condición en régimen de aparcería de una explotación agraria en la isla de La Palma en los casos de organizaciones profesionales.
Documento que acredite que en el momento de expedir la certificación, a la que se refiere el número anterior, se ostenta el cargo de Secretario y Presidente de la entidad (copia del acta o certificación del acuerdo de nombramiento).
Otros Documentos
En el caso de ADSG que no sean de apicultores
Documentos que acrediten los extremos referidos a los apartados A, B, C, D y E de la base 8.3, certificados por el Secretario de la respectiva ADS.
Alta a Terceros, en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios.
Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda.
Original del Impreso Modelo de Alta a Terceros del Cabildo (modelo disponible en la página web www.cabildodelapalma.es) cumplimentado y sellado por la entidad bancaria en la que tenga la cuenta en la que desea se le ingrese el importe de la ayuda. Esta cuenta deberá mantenerse abierta hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda solicitada, en caso contrario se entenderá que renuncia a la misma. Se deberá presentar este documento en el supuesto de no haberse presentado con anterioridad o en el caso de modificación de datos personales o bancarios.
La solicitud esta fuera de plazo
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