Subvención para la celebración de concursos, certámenes, muestra y ferias del Sector Primario (L-4.1)
Podrán beneficiarse de las subvenciones los ayuntamientos de la isla de La Palma, así como las personas jurídicas o entidades asociativas sin ánimo de lucro que organicen ferias de ámbito insular (agrícolas o ganadera), ferias de ámbito comarcal, concursos y certámenes de productos agrarios, certámenes nacionales para razas autóctonas de La Palma y otros eventos para producción ecológica. Los eventos deberán tener carácter insular o comarcal, enfocados para promover la producción local, estén o no transformados, y que se celebren en un periodo máximo de dos días consecutivos.
Se podrá incorporar más de un evento en una misma solicitud, siempre que cada uno de ellos guarde relación con la promoción de los productos locales. Por ello, los productos agrarios deben haber sido producidos en La Palma. Si se trata de productos transformados se demostrará que la materia prima principal tiene un origen en esta isla. En caso de ser coincidente en tiempo, la celebración del conjunto no podrá superar en ningún caso un periodo máximo de dos días consecutivos.
Se establece, no obstante lo anterior, la incompatibilidad absoluta en orden a la percepción de subvenciones que, para la misma finalidad, se tramiten a través de otras ayudas del Cabildo Insular de La Palma.
Todos los beneficiarios habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, debiendo mantenerse estos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.
Una vez publicado el correspondiente extracto de convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, las entidades interesadas en solicitar la subvención deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y dirigida a la Presidencia de la Corporación debiendo presentarla en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma y formalizada en el modelo normalizado que se establezca en las bases. Este modelo se hallará a disposición de los interesados, junto con este documento, en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, en las Agencias de Extensión Agraria de Breña Alta, San Andrés y Sauces, Los Llanos de Aridane, Puntagorda y Villa de Garafía, en la Oficina Central del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como en la Sede Electrónica de la página web de este Cabildo (Solicitud de Subvención para la celebración de concursos, certámenes, muestra y ferias del Sector Primario (L-4.1) (cabildodelapalma.es)), donde podrá recabar cualquier información relacionada con la convocatoria, así como en los Registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud habrá de ir acompañada de la documentación establecida, con carácter general para todas las subvenciones, así como de aquella documentación específica indicada, en su caso, para cada una de ellas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS MESES a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Resolución que resuelve el procedimiento, que no agota la vía administrativa se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo de La Palma y en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en el plazo de UN MES (1) contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en y los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.
Objeto:
Esta subvención tiene por objeto el fomento y la valorización del sector primario mediante la celebración de eventos varios que pueden adoptar diversas formas como concursos, certámenes, muestras, ferias, etc., y cuyo fin principal sea la promoción de los productos agrarios locales con la intención de estimular su producción local para aumentar así las posibilidades de comercialización e incrementar su rentabilidad.
Serán subvencionables los gastos corrientes generados en la organización de ferias agrícolas, ferias de maquinaria agraria y concursos, certámenes o muestras de productos agrarios, estén o no transformados. Los productos agrarios deben haber sido producidos en La Palma o transformados a partir de materias primas originadas (al menos la principal) en la isla.
Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo que se determine en esta convocatoria.