Inicio de Actividad de Vivienda Vacacional
Personas físicas o jurídicas interesadas en iniciar la actividad de vivienda vacacional, por primera vez o como consecuencia de un cambio en la titularidad del establecimiento, que dispongan de derecho subjetivo suficiente sobre el inmueble.
Personas físicas
Personas jurídicas
DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
LEY 7/1995, de 6 de abril, de ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.
Para mayor información, dudas o aclaraciones sobre el trámite tratado, pueden dirigirse al Servicio de Turismo del Cabildo Insular de La Palma, cuyos datos de contacto se indican a continuación:SERVICIO DE TURISMODirección: Avda. Marítima, 34, 2ª planta, 38700 Santa Cruz de La PalmaTel.: +34 922 423 100 Ext. 2413/2415Fax.: +34 922 420 030email: servicio.turismo@cablapalma.es