Iniciar la Actividad de Vivienda Vacacional
Modificar los datos correspondientes a una Vivienda Vacacional ya inscrita en el Registro General Turístico
Personas físicas o jurídicas interesadas en iniciar la actividad de vivienda vacacional, por primera vez o como consecuencia de un cambio en la titularidad del establecimiento, que dispongan de derecho subjetivo suficiente sobre el inmueble.
Actualmente en la isla de La Palma, NO pueden inscribirse en el Registro General Turístico nuevos establecimientos turísticos de alojamiento en la tipología de vivienda vacacional, al amparo de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
Según establece el artículo 7.3 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas:
"Tanto la persona propietaria o titular del inmueble como la persona o entidad explotadora, en caso de ser distinta, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite vinculado a la actividad de explotación del uso turístico de hospedaje en viviendas.
A fin de responder a las necesidades de los usuarios con menos capacidades o medios digitales, en especial las personas mayores, estos podrán hacer uso de las oficinas de asistencia en materia de registros, que permitirán a las personas interesadas, en el caso de que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya".
NOTA: De acuerdo al art 39.4 del RD 203/2021, cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros (gdrive, wetransfer, onedrive, protondrive, dropbox, etc…).
DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
LEY 7/1995, de 6 de abril, de ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS.
Para mayor información, dudas o aclaraciones sobre el trámite tratado, pueden dirigirse al Servicio de Turismo del Cabildo Insular de La Palma, cuyos datos de contacto se indican a continuación:SERVICIO DE TURISMODirección: Avda. Marítima, 34, 2ª planta, 38700 Santa Cruz de La PalmaTel.: +34 922 423 100 Ext. 2413/2414Fax.: +34 922 420 030email: servicio.turismo@cablapalma.es
Para el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, en cualquier momento podrán requerirse los documentos que se indican a continuación o cualquier otro que resulte necesario: