Subvenciones destinadas a la adquisición de ayudas técnicas y adaptación de la vivienda habitual de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia de la isla de La Palma.
Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones las personas físicas residentes en la isla de La Palma que tengan reconocido el grado de dependencia y/o la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional, y sean propietarias y/o usufructuarias de las viviendas o arrendatarios/as autorizados/as en su caso.
Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
Las solicitudes se presentarán una vez publicado el correspondiente extracto de la convocatoria de la subvención, en el Boletín Oficial de la Provincia, las cuales se podrán presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3) y en sus Registros desconcentrados mediante el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo de La Palma, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, debiendo estar cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal, así como en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es.
Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación) o de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.
Para la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora de su admisión.
Con la presentación de la solicitud se presume la conformidad incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de seis meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación Insular en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
No hay tasas.