II Plan de infraestructuras sociosanitarias
Entidades públicas que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de SubencionesAdministraciones Públicas de la isla de La Palma para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes y, en su caso, de la adquisición de inmuebles para la cración de nuevas plazas sociosanitrias y del equipamiento.
Según el artículo 22,2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuesto Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de la estas subvenciones
Se podrá presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es). Igualmente podrá presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
Asimismo, también podrá presentarse presencialemente en la Oficina de Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sus registros desconcentrados de Los Llanos de Aridane y de la Agencia de Extensión Agraria de San Andrés y Sauces, mediante cita previa que se podrá solicitar en la dirección http://citaprevia.lapalma.es/ o en el teléfono 922423100. También podrá presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de concesión de ayudas que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas que se consideren lesionadas en su derecho, podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la mencionada publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación
No hay tasas.
Aprobación definitiva del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el 2023 (BOP Nº 7 DE 16 de enero de 2023)