Solicitud de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social (2023) (L-1. PERSONAS MAYORES)
Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social.
La presentación se realizará por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de La Palma (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es) o a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro).
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será, como máximo, de SEIS MESES, a partir de del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso.
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, la Entidad podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos.
Bases Reguladoras para la concesión por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen Proyectos de Carácter Social. (BOP Nº 157, de 31 de diciembre de 2021). Serán aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
No hay tasas.
Resolución por la que se aprueba Convocatoria pública para la Concesión por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma de Subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones, Federación de Asociaciones, Instituciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que realicen Proyectos de Carácter Social. (Fecha de publicación BOP)
ANEXO IX Gastos Actividades
ANEXO VI Certificado Justificación Subvención
ANEXO VII Memoria Técnica justificativa
ANEXO X Gastos Mantenimiento
NO VÁLIDO
Anexo II - Certificado de Cargo
Bases Reguladoras Proyectos Carácter Social
ANEXO VIII Gastos Personal